T-023 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hector Leonardo Moreno Riaño Actuando Como Apoderado De Su Padre Herman Moreno Manrique Y Otro·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
- Orden a EPS valore la condición médica de la accionante y determine si requiere diferentes tipos de terapias y el servicio de enfermería domiciliaria
- Suministro de pañales
- Se requiere orden de médico tratante
- La carga de determinar los servicios que requiere el usuario es la EPS cuando se trata de enfermedades graves e irreversibles
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los peticionarios presentaron acciones de tutela contra las respectivas E.P.S. a las que se encuentran afiliados, por considerar que la negativa de las mismas a autorizar el servicio de una enfermera o cuidador domiciliario y de otros servicios asistenciales necesarios para su cuidado diario, vulnera sus derechos fundamentales.
Las entidades accionadas sostuvieron que los servicios asistenciales e insumos solicitados no podían ser suministrados, bien porque no existía orden del médico tratante o porque no estaban contemplados en el POS. la Sala CONCEDE el amparo solicitado e imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, el seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Hector Leonardo Moreno Riano, actuando como apoderado judicial de su padre, el senor Herman Moreno Manrique, contra Salud Total EPS, que nego la proteccion invocada, y en su lugar, amparar su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, practique una valoracion medica al senor Herman Moreno Manrique, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece el usuario, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y con base en los resultados de esa valoracion esos mismos profesionales deberan determinar si el actor requiere el servicio de una enfermera o de un cuidador. La entidad debera ordenar el servicio, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a la calidad y regularidad del mismo.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela promovido por Cayetano Palacios, actuando como agente oficioso de su esposa, la senora Victoria Rueda, contra la Nueva EPS, que nego la proteccion solicitada, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Rueda.
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que en termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, autorice a la senora Victoria Rueda el servicio de una enfermera domiciliaria. Dos especialistas, que conozcan la historia clinica de la paciente, deberan determinar las condiciones en las cuales se prestara el servicio, especialmente, se referiran a la periodicidad del mismo, y siguiendo esos criterios, la entidad debera suministrar el servicio.
- Quinto. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie el suministro de los servicios solicitados por el accionante: cama clinica con colchon especial antiescaras, silla de ruedas, panales, crema antiescaras, aspirador de secreciones, suplemento alimenticio ensure. Tambien, debera autorizar terapias fisicas de recuperacion. Para tales efectos, la EPS podra consultar a dos especialistas para que determinen la calidad y cantidad mensual en que deben ser entregados los insumos medicos senalados.
- Sexto. ADVERTIR a las entidades accionadas que podran recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la normativa vigente (Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" y regulacion concordante) no les corresponda asumir.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.