T-728 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alba Luz Rincon Alsina Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las causas que motivaron la solicitud del amparo han desaparecido, tal evento se ha producido con fundamento en la satisfacción de las pretensiones
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Se previene a EPS se abstenga de incurrir en prácticas vulneratorias de los derechos fundamentales como vida digna y salud
- Orden a EPS autorizar cuidado de enfermería, suministro de pañales desechables y pañitos húmedos y entrega de silla de ruedas
- Orden a EPSS suministrar silla de ruedas
- Orden a EPS autorizar y suministrar pañales desechables
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
En seis expedientes acumulados existe como hecho trasgresor de derechos fundamentales por parte de las Entidades Promotoras de Salud accionadas, el que nieguen u omitan autorizar servicios o entrega de insumos o elementos requeridos para garantizar la adecuada movilidad de los pacientes o, para asegurar su manejo especializado en la casa, bajo el argumento de su exclusión en el POS o la falta de prescripción médica.
Las entidades negaron los servicios, sin el análisis de la necesidad de los mismos conforme al historial clínico, o al estado de salud particular o, a la capacidad económica del paciente para costearlo Se reiteran las reglas jurisprudenciales para autorizar insumos NO POS y la ausencia de prescripción médica.
Igualmente, se analiza el tema de la prueba de la incapacidad económica de los usuarios del sistema frente a las E.P.S.
Luego del estudio individual de cada caso, en algunos se concede el amparo solicitado y en otros, se declara la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga - Santander-, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Jose Manuel Rincon Carrascal contra la Nueva EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto y PREVENIR a la entidad demandada para que se abstenga de incurrir en practicas vulneratorias de los derechos fundamentales como las que aqui se evidenciaron respecto de la ausencia de autorizacion de los servicios domiciliarios por enfermeria.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellin- Antioquia-, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales de la senora Rosa Adela Sierra de Araque, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre los panales desechables que requiere la paciente. Asimismo, sobre la cantidad y caracteristicas de los mismos, la Nueva EPS debera, dentro del mismo termino, solicitar a un especialista adscrito a esa entidad, un concepto para determinar las especificaciones y la cantidad mensual de los insumos que seran entregados.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias de tutelas proferidas el 15 de noviembre de 2013, en primera instancia, por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla- Atlantico, y el 18 de diciembre del mismo ano, en segunda instancia, por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se declaro parcialmente improcedente la accion y se nego parcialmente el amparo a los derechos fundamentales del joven Brian Jose Altahona Hernandez, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a COOSALUD EPS-S que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre la silla de ruedas que requiere el paciente, con las caracteristicas y especificaciones de acuerdo a su tratamiento y a las indicaciones del medico tratante.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Jamundi- Valle del Cauca-, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Bernardo Castaneda Henao, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice (i) la inclusion del senor Castaneda Henao en un "(...) programa del paciente cronico por enfermeria (...)" cuyas especificaciones seran determinadas por el medico tratante del paciente, a quien Coomeva EPS debe, dentro del mismo termino, solicitarle tal determinacion; (ii) el suministro de los panales desechables y los panitos humedos que requiere el paciente, teniendo en cuenta que para definir la cantidad y caracteristicas de los mismos, Coomeva EPS debera, dentro del mismo termino, solicitar a un especialista adscrito a esa entidad, un concepto para determinar las especificaciones y la cantidad mensual de los insumos que seran entregados; (iii) la entrega de la silla de ruedas que requiere el senor Castaneda Henao, frente a la cual Coomeva EPS tambien debera garantizar un concepto del medico tratante, en el mismo termino, para que determine las especificidades de este elemento de acuerdo con la condicion clinica del paciente; y (iv) una valoracion medica con el especialista tratante del agenciado para que determine la necesidad de suministrar las cremas Lubriderm y Almipro, asi como la cama hospitalaria de conformidad con los requerimeintos del paciente y su historia clinica.
- QUINTO. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de 2014 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali - Valle del Cauca-, mediante la cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales de la menor Maria del Carmen Balanta Carabali contra AsmetSalud EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
- SEXTO. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2014 por el Juzgado 19 Civil Municipal de Barranquilla - Atlantico-, mediante la cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales del menor Andrew Jose Parra contra AlianSalud EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
- SEPTIMO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.