T-495 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Blanca Cecilia Rojas Castellanos·Demandado Julieta Quintero Arias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto la filtración de agua que existe entre los apartamentos de las partes genera graves problemas de humedad y vulnera el derecho a la salud de sus habitantes
- Eventos en que se configura
- Momentos en que se verifica su consumación
- Sujetos de especial protección
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Caso en que se configuró daño consumado por cuanto la madre de la accionante falleció durante el trámite de la revisión de tutela
- Caso en que un conflicto entre vecinos genera el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad y adecuación por filtración de agua entre un apartamento y otro, generando grave problema de humedad
- Naturaleza jurídica
- Protección especial constitucional como derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia respecto al carácter fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante solicita se ordene a su arrendadora que dentro del menor tiempo posible proceda a hacer las reparaciones locativas necesarias ya que tiene filtraciones de agua en su vivienda, que le están ocasionando graves perjuicios a su grupo familiar, compuesto por su madre, un adulto mayor de 93 años de edad que padece neumonía, y su hijo menor de edad que sufre de asma y rinitis.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentre en estado de indefensión, los derechos sociales, económicos y culturales, la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna y su protección como derecho fundamental, los sujetos de especial protección constitucional, el derecho a la salud de la niñez y de los adultos mayores, en el presente caso se advierte que el derecho a la vivienda digna adquiere el rango de fundamental autónomo y requiere la intervención del juez de tutela para garantizar su goce efectivo e inmediato, pues ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de habilidad y adecuación se están afectando derechos subjetivos y fundamentales de personas que tienen la calidad de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado, se ordena a la accionada, arreglar el daño en el sistema de alcantarillado que se presenta en su hogar y que origina la humedad de la vivienda.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de septiembre de 2009 del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con funcion de control de garantias de Manizales- Caldas que nego por improcedente la accion de tutela impetrada por la Senora Blanca Cecilia Rojas Castellanos en contra de la senora Julieta Quintero. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, a la vivienda digna y a la salud de la accionante y de su nucleo familiar.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la senora Julieta Quintero que en el termino improrrogable de quince (15) contados a partir de la notificacion del presente fallo arregle el dano del sistema de alcantarillado que se presenta en su hogar y que origina una humedad en la vivienda de la accionante.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado con respecto a la senora Leonilde Castellanos.
- CUARTO. OFICIAR a la inspeccion Quinta de policia de Manizales Caldas para que acompane dicho procedimiento y verifique el cumplimiento de la orden impartida.
- QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.