Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-495 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Blanca Cecilia Rojas Castellanos·Demandado Julieta Quintero Arias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por cuanto la filtración de agua que existe entre los apartamentos de las partes genera graves problemas de humedad y vulnera el derecho a la salud de sus habitantes
Daño Consumado
  • Eventos en que se configura
  • Momentos en que se verifica su consumación
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que se configuró daño consumado por cuanto la madre de la accionante falleció durante el trámite de la revisión de tutela
Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que un conflicto entre vecinos genera el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad y adecuación por filtración de agua entre un apartamento y otro, generando grave problema de humedad
  • Naturaleza jurídica
  • Protección especial constitucional como derecho fundamental
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Reiteración de jurisprudencia respecto al carácter fundamental
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante solicita se ordene a su arrendadora que dentro del menor tiempo posible proceda a hacer las reparaciones locativas necesarias ya que tiene filtraciones de agua en su vivienda, que le están ocasionando graves perjuicios a su grupo familiar, compuesto por su madre, un adulto mayor de 93 años de edad que padece neumonía, y su hijo menor de edad que sufre de asma y rinitis.

La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentre en estado de indefensión, los derechos sociales, económicos y culturales, la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna y su protección como derecho fundamental, los sujetos de especial protección constitucional, el derecho a la salud de la niñez y de los adultos mayores, en el presente caso se advierte que el derecho a la vivienda digna adquiere el rango de fundamental autónomo y requiere la intervención del juez de tutela para garantizar su goce efectivo e inmediato, pues ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de habilidad y adecuación se están afectando derechos subjetivos y fundamentales de personas que tienen la calidad de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado, se ordena a la accionada, arreglar el daño en el sistema de alcantarillado que se presenta en su hogar y que origina la humedad de la vivienda.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de septiembre de 2009 del Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con funcion de control de garantias de Manizales- Caldas que nego por improcedente la accion de tutela impetrada por la Senora Blanca Cecilia Rojas Castellanos en contra de la senora Julieta Quintero. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, a la vivienda digna y a la salud de la accionante y de su nucleo familiar.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la senora Julieta Quintero que en el termino improrrogable de quince (15) contados a partir de la notificacion del presente fallo arregle el dano del sistema de alcantarillado que se presenta en su hogar y que origina una humedad en la vivienda de la accionante.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado con respecto a la senora Leonilde Castellanos.
  5. CUARTO. OFICIAR a la inspeccion Quinta de policia de Manizales Caldas para que acompane dicho procedimiento y verifique el cumplimiento de la orden impartida.
  6. QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.