Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2011

T-842 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Brigida Suarez Gonzalez En Representacion De Jorge Mario Bedoya Suarez·Demandado Humana Vivir E.P.S. Seccional Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Paciente
  • Se compulsan copias para que se adelanten las acciones a que haya lugar sobre eventuales fallas en atención en salud
Juez De Tutela
  • Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Caso en que Humanavivir impuso barreras administrativas para el suministro de medicamento y transporte del paciente, quien falleció
Derecho A La Salud
  • Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Ley 1438 de 2011 estableció plazo perentorio de 2 días calendario para decidir la solicitud ordenada por médico tratante
  • Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, vida digna, integridad física.

La acción de tutela se interpone en representación de un joven de dieciséis años de edad al cual le fue diagnosticado una artritis reumatoidea juvenil, para solicitar que la E.P.S.

HUMANA VIVIR autorice la entrega de un medicamento formulado por un médico no adscrito a la entidad y para requerir un subsidio de transporte y alojamiento para que él y su acompañante, asistan a la ciudad de Medellín donde le realizan el tratamiento de su patología.

En sede de Revisión la Sala tiene conocimiento del deceso del menor, hecho que la lleva a reiterar jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto por daño consumado, la protección constitucional del derecho fundamental a la salud y el procedimiento para un medicamento NO POS y para el transporte en el sistema de salud.

Al tiempo que se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se previene a la entidad demandada para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias e injustificada en los trámites que realiza ó, en dilaciones a las órdenes de los jueces, toda vez que ello atenta contra garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir daño consumado superado en relación con la solicitud de tutela instaurada por Brígida Suárez Gonzáles, como representante de su hijo Jorge Mario Bedoya Suárez contra Humanavivir E.P.S.
  2. Segundo. PREVENIR a la EPS Humanavivir E.P.S, para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización, en la prestación de procedimientos, o en las omisiones a las órdenes de los jueces de tutela toda vez que, ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  3. Tercero. A través de la secretaria de esta Corporación, COMPULSAR copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a la E.P.S Humanavivir, con ocasión de la demora presentada en la prestación del servicio de salud, en la omisión a las ordenes de los jueces de tutela, y en las circunstancias relativas al traslado que requería Jorge Mario Bedoya Suárez de la Clínica de Sincelejo a un hospital de mayor nivel en la ciudad de Barranquilla, imponiendo de ser el caso, las sanciones a que haya lugar.
  4. Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.