T-030 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Byron David Gutierrez Pajaro Y Otro·Demandado Sociedad Portales Urbanos S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantía constitucional
- Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa escrita y privada a los accionantes en caso de discriminación por orientación sexual diversa
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Niveles de intensidad
- Directa e indirecta
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
- Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
- Carga dinámica de la prueba a favor de persona discriminada por razón de orientación sexual en centro comercial
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
- Dimensiones
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores aducen que las personas jurídicas demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de la reconvención y expulsión del centro comercial Portal del Prado P.H. realizada por un guarda de seguridad, debido a que supuestamente se encontraban realizando manifestaciones de afecto como pareja y por su orientación sexual diversa.
Solicitan, que se ordena a las accionadas presentar excusas escritas y públicas; la difusión del fallo para que expliquen los límites a sus funciones y actuaciones desde la garantía de los derechos humanos para todos sus trabajadores, en especial para aquellos que desempeñan laboras con público y, una condena pecuniaria.
Se analiza temática relacionada: 1º.
La naturaleza jurídica y el contenido de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal. 2º.
El principio de no igualdad, la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual diversa y los mecanismos constitucionales de protección y, 3º.
Las empresas de seguridad privada, los regímenes de copropiedad horizontal y su posición frente a las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas presentar excusa escrita y privada a los demandantes, por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de abril de 2016, proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por los accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal, a la igualdad y la prohibicion de discriminacion por la orientacion sexual diversa de Byron David Gutierrez Pajaro y Rafael Enrique Salgado Pinedo.
- Segundo. ORDENAR a los representantes legales del centro comercial Portal del Prado P.H. y de la empresa de seguridad VIDELCA Ltda. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, presenten excusa escrita y privada a Byron David Gutierrez Pajaro y Rafael Enrique Salgado Pinedo, por los hechos que dieron origen a la accion de tutela de la referencia y las vulneraciones a sus derechos fundamentales invocados en la misma.
- Tercero. COMPULSAR copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y si fuera procedente, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la empresa de seguridad VIDELCA Ltda., por los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo de la referencia.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.