Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2017

T-030 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Byron David Gutierrez Pajaro Y Otro·Demandado Sociedad Portales Urbanos S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Prohibicion De Discriminacion Por Razon De La Orientacion Sexual Diversa. Caso En Que Pareja Del Mismo Sexo Es Recriminada Por Manifestaciones De Afecto En Centro Comercial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Libertad Individual, Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Dignidad
  • Orden a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa escrita y privada a los accionantes en caso de discriminación por orientación sexual diversa
Orientacion Sexual
  • Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
Responsabilidad Civil De Las Personas Juridicas
  • Evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Test De Igualdad
  • Niveles de intensidad
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Dignidad Humana
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Empresa De Vigilancia Y Seguridad Privada
  • Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
Persona Juridica Como Sujeto Pasivo De La Accion De Tutela
  • Responsabilidad directa e indirecta por los actos o hechos que puedan causar daño las personas que los representan o actúan por ellas
Presuncion De Discriminacion
  • Carga dinámica de la prueba a favor de persona discriminada por razón de orientación sexual en centro comercial
Regimenes De Copropiedad Horizontal De Centros Comerciales
  • Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual
25 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores aducen que las personas jurídicas demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de la reconvención y expulsión del centro comercial Portal del Prado P.H. realizada por un guarda de seguridad, debido a que supuestamente se encontraban realizando manifestaciones de afecto como pareja y por su orientación sexual diversa.

Solicitan, que se ordena a las accionadas presentar excusas escritas y públicas; la difusión del fallo para que expliquen los límites a sus funciones y actuaciones desde la garantía de los derechos humanos para todos sus trabajadores, en especial para aquellos que desempeñan laboras con público y, una condena pecuniaria.

Se analiza temática relacionada: 1º.

La naturaleza jurídica y el contenido de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal. 2º.

El principio de no igualdad, la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual diversa y los mecanismos constitucionales de protección y, 3º.

Las empresas de seguridad privada, los regímenes de copropiedad horizontal y su posición frente a las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas presentar excusa escrita y privada a los demandantes, por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de abril de 2016, proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por los accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal, a la igualdad y la prohibicion de discriminacion por la orientacion sexual diversa de Byron David Gutierrez Pajaro y Rafael Enrique Salgado Pinedo.
  3. Segundo. ORDENAR a los representantes legales del centro comercial Portal del Prado P.H. y de la empresa de seguridad VIDELCA Ltda. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, presenten excusa escrita y privada a Byron David Gutierrez Pajaro y Rafael Enrique Salgado Pinedo, por los hechos que dieron origen a la accion de tutela de la referencia y las vulneraciones a sus derechos fundamentales invocados en la misma.
  4. Tercero. COMPULSAR copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y si fuera procedente, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la empresa de seguridad VIDELCA Ltda., por los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo de la referencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.