T-419 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jesus Karim Nader Chujfi·Demandado Banco De Occidente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser la actividad bancaria un servicio público
- Procedencia respecto de entidad financiera
- Deberes y obligaciones que impone a los titulares, administradores y usuarios de la información personal
- Orden a Banco de Occidente rectificar ante las centrales de riesgo la información personal para eliminar definitivamente los reportes financieros negativos
- Vulneración por Banco al reportar al accionante en centrales de riesgo por obligaciones inexistentes, pues no cuentan con el soporte físico
- Elementos
- Requisitos de la respuesta
- Situaciones que se presentan
- Principios de finalidad y veracidad
- Contenido y requisitos
- Características del dato personal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto considera el accionante que el Banco de Occidente vulnera sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre y al habeas data, en virtud de haberlo reportado desfavorablemente a centrales de riesgo crediticio, basándose en el incumplimiento de obligaciones financieras que no adquirió y que, por esa razón, no podía predicar que estaba en mora en su pago.
Igualmente, alega el actor que las respuestas dadas por el Banco a sus solicitudes no cumplen el contenido mínimo del derecho de petición, puesto que no se trata de una respuesta de fondo que explique por qué, a pesar de no tener evidencia sobre la existencia de las obligaciones motivo de reporte, la entidad llevó a cabo el mismo.
La Sala analiza jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición, los principios de finalidad y veracidad del dato personal y, los deberes de las fuentes de información personal de contenido comercial, financiero y crediticio.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al banco accionado proceder a rectificar ante las centrales de riesgo la información personal del actor, en el sentido de eliminar definitivamente todos los reportes financieros negativos o desfavorables derivados de la relación contractual y de créditos entre ambos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de octubre de 2012 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota D.C, y el 4 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del ciudadano Jesus Karim Nader Chujfi.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Banco de Occidente que en el termino de cuarenta (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a rectificar ante las centrales de riesgo la informacion personal del ciudadano Jesus Karim Nader Chujfi, en el sentido de eliminar definitivamente todos los reportes financieros negativos o desfavorables derivados de la relacion contractual y de credito entre el mencionado ciudadano y el Banco accionado.
- Una vez cumpla con esta orden, el Banco de Occidente debera comunicar por escrito sobre ese particular al ciudadano Jesus Karim Nader Chujfi, informandole detalladamente acerca de los reportes que fueron excluidos.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte REMITIR a la Superintendencia Financiera de Colombia, copia autentica de esta sentencia, asi como copia simple del expediente de la referencia. Esto con el objeto que en el ejercicio de sus competencias adelante o continue, segun el caso, las investigaciones a que haya lugar, respecto de las conductas adelantadas por el Banco de Occidente en su doble condicion de fuente de informacion personal de contenido crediticio y establecimiento bancario encargado del servicio publico de intermediacion financiera.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.