T-879 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cristhian Dario Ospina Lopez·Demandado Escuela Militar De Cadetes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Resolución oportuna de recursos
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, debido proceso, educación.
El actor fue desvinculado de la Escuela Militar de Cadetes por haber sido declarado no apto para prestar el servicio militar por impedimentos psicofísicos, se solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, con el fin de que sea revocada la respectiva decisión de declaratoria de no aptitud, sinembargo para el momento en que se presentó la acción la entidad no se había pronunciado al respecto.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental de petición, se encuentra que ha sido vulnerado por cuanto no se ha resuelto la solicitud presentada por el actor, por lo tanto se ordena a la entidad accionada que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo dar respuesta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de mayo de 2009, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la que se confirmo y modifico la sentencia dictada el 9 de marzo de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en cuanto TUTELO el derecho fundamental de peticion del senor Cristhian Dario Ospina Lopez y, en consecuencia, si no lo ha hecho aun, ORDENAR al Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia que, en el termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a resolver la solicitud del accionante.
- Segundo. La verificacion del cumplimiento de la orden dictada, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, quien conocio en primera instancia de esta accion de tutela.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.