C-942 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Herney Ramirez Alcalde·Demandado Ley 1164 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fijación de requisitos cuando actividad implique riesgo social
- Contenido y núcleo esencial
- Exigencia de título de idoneidad
- No sujeta a formalidad alguna
- Basta solo la autorización de la respectiva comunidad étnica
- Concepto
- Fundamento
- Competencia del legislador ordinario
- No exigencia de reserva de ley estatutaria
- Cambio de paradigma de control constitucional
- Usos y aplicaciones en control concreto y control abstracto de constitucionalidad
- Virtudes y límites
- Carácter metafórico de la expresión
- Concepto
- Metáfora en crisis
- Parámetro para determinar exigencia de trámite de ley estatutaria
- Aplicación respecto del ejercicio de culturas médicas tradicionales dentro de la comunidad étnica
- Constituye una garantía constitucional
- Reglas interpretativas
- Fundamentos
- Aplicación de la interpretación estricta
- Cargos contra leyes ordinarias
- Importancia
- Trámite reservado a asuntos que afecten el núcleo esencial
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud”, el demandante considera que el Congreso de la República infringió la Constitución por haber proferido dicha ley como ordinaria, debiendo haber sido una ley estatutaria en virtud de la materia que regula, solicita se declare la inexequibilidad integral de la ley demandada, ya que contiene toda una serie de principios, procedimientos, regulaciones y recursos destinados a regular el talento humano en salud, que amerita la formación y el examen de una ley estatutaria.
La Corte entra a estudiar la cosa juzgada respecto de los artículos 25, 10, 18 y 24, en cuanto a este punto se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1063 de 2008, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación constitucional de la reserva de Ley Estatutaria para la regulación de derechos fundamentales, el contenido del derecho a ejercer profesión u oficio su núcleo esencial y el contenido de la Ley 1164 de 2007, la exequibilidad condicionada del artículo 20 de la Ley 1164 de 2007, se concluye que es claro que el legislador ordinario sí era competente para regular el contenido de la ley acusada en la medida en que no prevé asuntos que regulen, limiten o prohíban el libre ejercicio de la profesión u oficio del personal de salud, sin embargo se decide excluir de esta interpretación al artículo 20, ya que es un limite al libre ejercicio de las medicinas tradicionales de las comunidades étnicas dentro de su grupo, pues ello implica una restricción al núcleo esencial del derecho fundamental de dichas comunidades a su identidad cultural, por lo tanto no podrá exigirse formalidad alguna a quien, autorizado por su comunidad, ejerza las prácticas médicas tradicionales dentro de un grupo étnico.
Se decide declarar la Exequibilidad de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1164/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1063 de 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional resolvio declarar la exequibilidad de la expresion "debidamente certificado se le expedira una tarjeta como Identificacion Unica Nacional del Talento Humano en Salud" contenida en el articulo 24 de la Ley 1164 de 2007, por los cargos analizados.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1164 de 2007 por el cargo analizado en la presente sentencia, salvo el articulo 20 que se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que no podra exigirse formalidad alguna a quien, autorizado por su propia comunidad, ejerza las practicas medicas tradicionales para esta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.