T-890 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Patricia Mayorga Osorio·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de la EPS del procedimiento video laparoscopia operativa sin que ello signifique autorizar el tratamiento de fertilización in vitro
- Autorización de la EPS del procedimiento video laparoscopia operativa y repetición contra el Fosyga
- Estudio especial
- Límites
- Casos en que prospera la tutela para los tratamientos de fertilidad
- Condición de ius fundamental
- Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, a la familia.
La accionante solicita se ordene el procedimiento denominado video laparoscopia operatoria, el cual le fue ordenado por un médico no adscrito a la EPS, al cual debió acudir debido a que en la EPS accionada no se le ha brindado la importancia requerida a su caso, también solicita el tratamiento de fertilización in Vitro ya que no puede procrear en razón de sus problemas de salud.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección del derecho a la salud, la línea jurisprudencial que ha trazado la Corte Constitucional sobre el alcance de la acción de tutela con relación a los tratamientos de fertilidad, se realiza un estudio especial sobre la infertilidad primaria y secundaria, se encuentra que la enfermedad que aqueja a la actora requiere de manera urgente la intervención quirúrgica solicitada, en cuanto al tratamiento de fertilidad se decide no protegerlo el derecho invocado debido a que no ha sido vulnerado, ya que la accionante puede conformar una familia a través de la adopción.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 26 de marzo de 2009, por el Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali y confirmada el 8 de mayo de la presente anualidad por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Sandra Patricia Mayorga Osorio contra la EPS Coomeva. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. INAPLICAR, por inconstitucional para el caso en concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Coomeva, a autorizar el servicio especializado que motivo la interposicion de esta accion de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de la EPS Coomeva, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar el procedimiento denominado video laparoscopia operativa conforme a lo ordenado por el medico de la accionante, y con posterioridad practique el mismo, brindando a la actora los cuidados preoperatorios y postoperatorios que requiera para reestablecer su salud.
- CUARTO. AUTORIZAR a la EPS Coomeva para que repita contra el Fondo Nacional de Garantia y Solidaridad -FOSYGA- por el 50% de los gastos del que incurra en la practica del procedimiento indicado en el numeral anterior, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
- QUINTO. ORDENAR, al Juzgado Veintitres Civil Municipal de Cali, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la EPS Coomeva no da cumplimiento en el plazo senalado.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.