Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2007

T-636 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Blanca Isabel Posada Castañeda Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva
  • Desarrollo del ordenamiento jurídico interno a partir del derecho internacional
Derecho Al Diagnostico
  • Requisitos para la protección constitucional
  • Es susceptible de protección a través de acción de tutela
Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Documentos importantes en relación con su desarrollo
  • Reconocimiento como derechos humanos y derechos constitucionales fundamentales
Plan Obligatorio De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Principio De Dignidad Humana
  • Demora injustificada en diagnóstico
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de realizar el diagnóstico
Derecho A La Salud Sexual
  • Lineamientos jurisprudenciales
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la proteccion sexual y reproductiva el respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de afiliada beneficiaria que por causa de embarazos que han terminado en aborto su medico le ordeno examenes cariotipo materno y cariotipo paterno que la entidad se niega a realizar aduciendo que se trata de examenes no incluidos en el pos.solicita se ordene autorizar los exmanes formulados.proteccion del derecho constitucional a la salud por accion de tutela.

La proteccion del derecho a la salud incluye el derecho al diagnostico de conformidad con las reglas sentadas por la jurisprudencia costitucional.

Proteccion reforzada del derecho a la salud sexual y reproductiva: En el ordenamiento juridico interno y en el ambito internacional.

Jurisprudendia sobre la procedencia de la accion de tutela para reconocer prestaciones comprendidas en la atencion de la salud sexual y reproductiva excluida del pos.

En el presente caso al abstenerse de practicar la prueba prescrita por la medica tratante la entidad demandada desconocio el derecho al examen diagnostico y vulnero el derecho a la proteccion de la salud sexual y reprodutiva de la peticionaria.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Tulúa, Valle el día 22 de marzo de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos cuya protección invocó la peticionaria Blanca Isabel Posada Castañeda.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA E. P. S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice la práctica del examen CARIOTIPO MATERNO y CARIOTIPO PATERNO recetado por la médica tratante a la peticionaria Blanca Isabel Posada Castañeda.
  4. TERCERO. AUTORIZAR a COOMEVA E. P. S. para ejercer el recobro de las sumas en que haya incurrido, frente a la correspondiente subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
  5. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.