Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2007

T-499 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Myriam Delfina Garcia Baquero En Representacion De Su Esposo Vs. Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Examen médico que se encuentra excluido del POS
Capacidad Economica En Materia De Salud
  • Caso límite en el que existe alguna capacidad pero no es claro si resulta suficiente para pagar examen médico
Principio Pro Homine
  • Adopción de la decisión que mejor se compadece con la garantía de los derechos fundamentales en juego
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Razones que no impiden que se aplique este principio teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la intervención quirúrgica y el examen ordenado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado de la tercera edad que padece una grave enfermedad del corazon y a quien su medico tratante le formulo un procedimiento de ecocardiograma stress con dubotamina que la entidad se niega a realizar aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado.el derecho al diagnostico hace parte del derecho a la salud.

El derecho de una persona de la tercera edad a que se le practique un examen diagnostico requerido para continuar con un tratamiento iniciado con anterioridad hace parte del derecho a la salud que es fundamental.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Villavicencio y en su lugar Conceder la tutela del derecho fundamental a la salud de Moisés Baquero Novoa.
  3. Segundo. Ordenar a Sanitas EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia, practique a Moisés Baquero Novoa el examen de ecocardiograma stress con dubotamina ordenado por el médico tratante
  4. Tercero. Reconocer que Sanitas EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal de Villavicencio notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  7. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.