Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2015

T-056 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Mongui Ariza Nicolas Y Otros·Demandado Caprecom Eps S Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Naturaleza
  • Requisitos
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
Derecho A La Salud
  • Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Padre o madre como representante legal de hijos menores
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
20 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En catorce acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado vulneraron derechos fundamentales, al negar el suministro de servicios, insumos y medicamentos considerados por los tutelantes como necesarios para el tratamiento de sus patologías, con el argumento de la falta de prescripción del médico tratante o la exclusión del Plan Obligatorio de Salud.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela interpuesta por agente oficioso.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

El derecho a la salud de sujetos de especial protección constitucional. 3º.

Deber de atender a los principios de integralidad y continuidad del servicio a la salud. 4º.

Justiciabilidad del derecho a la salud. 5º.

Prestación del servicio de transporte para garantizar el derecho a la salud y, 6º.

Reglas jurisprudenciales para la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se analiza cada caso en concreto y se adoptan las decisiones pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (56 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T-4515088 CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 25 de octubre de 2013 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogota con funciones de Conocimiento que amparo parcialmente los derechos a la Salud y Vida digna de Pedro Jose Mongui Ariza y ordeno a Caprecom APSS que: i) dentro de las 48 horas siguientes autorice y programe una valoracion medica tendiente a establecer la cantidad de panales desechables y panitos necesarios para la atencion en salud, los que debera entregar mensualmente sin dilacion alguna; ii) autorice y suministre el transporte idoneo que requiera desde su lugar de residencia hasta los centros asistenciales cuando se requiera para los examenes, terapias y demas intervenciones ordenadas por sus medicos tratantes. REVOCAR la providencia de unica instancia respecto de la negativa de ordenar el tratamiento integral y la entrega de crema antiescaras, sondas, guantes desechables, bolsas de colostomia y la realizacion de terapias, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Pedro Jose Mongui Ariza, con relacion a las peticiones negadas que carecian de orden medica.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPS-S, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a Pedro Jose Mongui Ariza en la cual se efectue una valoracion para determinar si el paciente requiere la realizacion de terapias para mitigar los efectos nocivos de la enfermedad, y autorice y entregue al paciente o al agente oficioso la silla de ruedas en aluminio semideportiva y los siguientes insumos panitos humedos, crema antiescaras, sondas, guantes desechables, bolsas de colostomia, de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite el paciente.
  3. Tercero. ADVERTIR a Caprecom EPS S para que se abstenga de dilatar el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida para la proteccion de los derechos de Pedro Jose Mongui Ariza y ORDENAR se remita copia de esta decision a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la actuacion de Caprecom EPS-S.
  4. Cuarto. Dentro del expediente T-4516453 CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 12 de junio de 2014, por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito Especializado en restitucion de tierras, que amparo parcialmente los derechos fundamentales de Gilma Rojas y ordeno el suministro de los medicamentos ordenados por el medico tratante el 28 de mayo de 2014. REVOCAR la misma providencia respecto de la improcedencia de la tutela para solicitar panales, una enfermera, ambulancia y silla de ruedas.
  6. Quinto. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPS-S, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a Gilma Rojas en la cual se efectue una valoracion para determinar si el paciente requiere silla de ruedas, panales y el servicio de enfermeria domestica para mitigar los efectos nocivos de la enfermedad. A partir de su diagnostico, debera autorizar dentro de los tres dias siguientes el suministro de los insumos, medicamentos y tratamientos requeridos para la atencion integral de la patologia que aqueja a la ciudadana.
  7. Sexto. ORDENAR a Caprecom EPS-S que suministre a Gilma Rojas el servicio de transporte para la asistencia a citas, terapias y procedimientos, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que las hace necesaria.
  8. Septimo. Dentro del expediente T- 4.516.471 REVOCAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2014 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funcion de Garantias de Medellin que nego el suministro de panales pedido por Ligia Roldan de Roldan, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Ligia Roldan de Roldan.
  9. Octavo. En consecuencia ORDENAR a SURA EPS que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la accionante los panales desechables que requiere, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente.
  10. Noveno. Dentro del expediente T-4.521.732 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga el 26 de mayo de 2014, y CONFIRMAR la decision adoptada el 27 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Bautista de Guacari Valle, que en primera instancia concedio la tutela interpuesta por Luis Alberto Hinestroza Segura y ordeno a Coomeva EPS que autorice y entregue al ciudadano el Cojin antiescaras neumatico con valvula y colchon antiescara, y garantice la prestacion integral del servicio de salud para la atencion de su discapacidad fisica por el trauma raquimedular y lo que se encuentre directa o indirectamente relacionado.
  12. Decimo. ADVERTIR a Coomeva EPS que tiene la obligacion de prestar los servicios de salud al accionante con sujecion a los principios de integralidad y continuidad, sin que sea necesaria la interposicion de nuevas acciones de tutela para la atencion integral de las afecciones a la salud del senor Luis Alberto Hinestroza Segura, derivadas de discapacidad fisica por el trauma raquimedular.
  13. Decimo.
  14. primero. Dentro del expediente T-4.521.813 REVOCAR la sentencia del 3 de julio de 2014 proferida por el Juzgado
  15. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla que nego la peticion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Amelia Alvear Escobar.
  16. Decimo.
  17. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre a la paciente el servicio de enfermera por 24 horas, dotada del suplemento alimentario Ensure y bolsa para alimentacion parenteral, y los panales desechables que requiere, de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la senora Amelia Alvear Escobar.
  18. Decimo.
  19. tercero. Dentro del expediente T-4.522.415 CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en fallo del 24 de abril de 2014 en cuanto confirmo la sentencia del Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 14 de febrero de 2014 que tutelo los derechos del nino Isaac David Chavez y REVOCAR la decision del Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, del 24 de abril de 2014 en cuanto niega el suministro de panales al nino Isaac David Tovar Chavez
  20. Decimo.
  21. Cuarto. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a Alba Lucia Chavez Rodriguez, madre del nino Isaac David Tovar Chavez los panales de manera periodica durante todo el tiempo que necesite el nino, y autorice y preste el servicio de transporte a Isaac David Tovar Chavez junto con un acompanante, al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica.
  22. Decimo.
  23. quinto. Dentro del expediente T-4.541.364 REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014 el Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito de Medellin, y en su lugar CONCEDER la proteccion a los derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la solicitante.
  24. Decimo.
  25. sexto. ORDENAR a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS como EPS-S (EPSS SAVIA SALUD), que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la progenitora de la nina Angela Maria Hoyos Luna, los panales de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente, asi como los demas insumos que requiera la paciente para la atencion integral de la salud.
  26. Decimo.
  27. septimo. Dentro del expediente T-4.542.891, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2014 el Juzgado
  28. Noveno. Laboral del Circuito de Cali profirio sentencia negando la peticion de amparo al considerar que falta la orden del medico tratante para el suministro de panales, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, con relacion a las peticiones negadas a Maria de Jesus Salazar de Giron.
  29. Decimo.
  30. octavo. ORDENAR a NUEVA E.P.S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a Maria de Jesus Salazar de Giron los panales asi como los demas insumos que requiera la paciente para la atencion integral de la salud. Igualmente ORDENAR para que en adelante exonere a la senora Maria de Jesus Salazar de Giron del pago de todas las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud y su situacion economica.
  31. Decimo.
  32. noveno. Dentro del expediente T-4.543.992 REVOCAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2014 por el Juzgado
  33. Primero. Civil del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Ismael Enrique Leal Bocanegra.
  34. Vigesimo.- En tal virtud, ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice e inicie el suministro sin dilacion alguna de panales desechables para adulto talla L por 20 unidades en cantidad de 4 paquetes por mes, al senor Ismael Enrique Leal Bocanegra.
  35. Vigesimo
  36. primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  37. Segundo. Penal Municipal de Ocana -Norte de Santander-, el 6 de agosto de 2014, dentro del expediente T-4.568.645 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Maria Marleny Alvarez de Quintana.
  38. Vigesimo
  39. segundo. En tal virtud, ORDENAR a Comfaoriente EPS-S en liquidacion que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y programe una valoracion medica de a Maria Marleny Alvarez de Quintana tendiente a establecer la necesidad de prestar el servicio de enfermera domiciliaria, se determinen los aparatos que resulten mas adecuados para facilitar la movilidad de la paciente, teniendo en cuenta la edad y estado de salud, y se autorice y entregue el mismo sin dilacion alguna, y se establezca la cantidad de panales desechables, panitos y demas insumos necesarios para la atencion en salud, los que debera entregar mensualmente y sin dilacion alguna a Maria Marleny Alvarez de Quintana.
  40. Vigesimo
  41. tercero. Dentro del Expediente T-4.570.850 CONFIRMAR parcialmente la decision adoptada el 28 de agosto de 2014, el Juzgado 4 Civil Municipal de Villavicencio decidio amparar los derechos a la salud y vida en condiciones dignas de Cristian Camilo Mendoza Martinez y ordenar la autorizacion y realizacion de las terapias integrales y de la atencion especial que requiere segun la formula medica del 13 de diciembre de 2013. REVOCAR la providencia antes mencionada respecto de la negativa de suministrar la silla de ruedas, los panales y los panitos por no existir prescripcion medica., y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Cristian Camilo Mendoza Martinez, con relacion a las peticiones negadas que carecian de orden medica.
  42. Vigesimo
  43. cuarto. En consecuencia, ORDENAR a Cajacopi EPS-S, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y programe una valoracion medica a Cristian Camilo Mendoza Martinez tendiente a establecer la cantidad de panales desechables y panitos necesarios para la atencion en salud, los que debera entregar mensualmente sin dilacion alguna. Igualmente se dispone que en el mismo termino autorice y entregue la silla de ruedas a la progenitora y representante legal de Cristian Camilo Mendoza Martinez.
  44. Vigesimo
  45. quinto. Dentro del Expediente T-4.547.189 CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogota el 27 de agosto de 2014, que declaro improcedente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de Maria Graciela Cardenas de Castano.
  46. Vigesimo
  47. sexto. Dentro del expediente T-4.552.600, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil de Municipal de Ibague, el 13 de junio de 2014 que nego la tutela y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Otoniel Leyton Sanchez
  48. Vigesimo
  49. septimo. En consecuencia, ORDENAR a Saludvida EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y programe una valoracion medica a Otoniel Leyton Sanchez tendiente a establecer la cantidad de panales desechables y crema Almipro necesarios para la atencion en salud, los que debera entregar mensualmente sin dilacion alguna.
  50. Vigesimo
  51. octavo. Dentro del expediente T-4.554.143, Confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogota, el 24 de agosto de 2014 que concedio el amparo y ordeno prestar el servicio de consulta medica domiciliaria, por cuanto ya que el medicamento fue entregado no es preciso decision alguna, y REVOCAR la mencionada sentencia del Juzgado 72 Civil Municipal de Bogota, en cuanto nego la atencion por un centro de especialistas, el transporte, los panales y la prestacion integral de todos los medicamentos y procedimientos que necesite Nicolle Alejandra Ariza Neira, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Nicolle Alejandra Ariza Neira frente al suministro de todas las prestaciones antes mencionadas.
  52. Vigesimo
  53. noveno. En consecuencia ORDENAR a SALUDCOOP EPS que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, i) autorice y entregue a Nicolle Alejandra Ariza Neira los panales desechables de manera periodica durante todo el tiempo que necesite la paciente, ii) realice las diligencias necesarias para garantizar el servicio de transporte a Nicolle Alejandra Ariza Neira con un acompanante con el fin que se traslade de su residencia al lugar de las prestaciones del servicio de salud, y iii) autorice y programe una valoracion medica con el profesional idoneo tendiente a establecerlas terapias que Nicolle Alejandra Ariza Neira requiere.
  54. Trigesimo.- ORDENAR a Saludcoop EPS que en lo sucesivo se abstenga de suspender abrupta e injustificadamente la entrega de los medicamentos ordenados por el medico tratante de Nicolle Alejandra Ariza Neira y disponga de las medidas que sean necesarias a efectos que ninguna razon de indole administrativo o presupuestal impida brindar continuidad al tratamiento medico y a la atencion integral de la salud de la paciente.
  55. Trigesimo
  56. primero. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.