T-401 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hector Valenzuela Leguizamo En Representacion De Octavio Claros·Demandado Comparta E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servicios de salud estéticos, gafas y la cirugía de ojos, tratamientos de fertilidad, tratamientos de desintoxicación, prótesis, servicios de odontología y las alergias
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas y pañales desechables
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En representación de una persona de más de ochenta años de edad se interpone la acción de tutela, para reclamar la protección de los derechos fundamentales que fueron vulnerados por la entidad accionada, al negarle el suministro de los pañales desechables y la silla de ruedas ordenados por el médico tratante, oponiendo la exclusión de dichos elementos del POS Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa en materia de acción de tutela, la fundamentalidad del derecho a la salud, el principio de integralidad en el sistema general de seguridad social en salud, las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que se encuentran excluidos del plan de beneficios.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los ordinales primero,
- segundo. y
- cuarto. de la decision adoptada el dia diecisiete (17) de enero de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pitalito - Huila dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Hector Valenzuela Leguizamo.
- Segundo. REVOCAR el ordinal
- tercero. de la decision adoptada el dia diecisiete (17) de enero de de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pitalito - Huila dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Hector Valenzuela Leguizamo, en relacion con la negacion de la solicitud de una silla de ruedas, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a Comparta EPS-S que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre efectivamente al agenciado Octavio Claros, la silla de ruedas que requiere para su desplazamiento.
- Cuarto. ADVERTIR a Comparta EPS-S que debe proporcionar oportunamente la atencion integral al afiliado, cada vez que su medico tratante asi lo considere.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.