T-054 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yulis Elena Navarro Jaramillo Y Otros·Demandado E.P.S. Caprecom Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que EPS niegan insumos, medicamentos y procedimientos bajo el argumento de que no se encuentran incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud
- Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
- Orden a EPS suministro de pañales desechables y suplemento alimenticio ensure, podrá repetir ante el Fosyga
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- No se observan las reglas probatorias
- Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas de inaplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS suministrar pañales desechables cobrándole únicamente el 50% de su costo
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan diferentes Entidades Promotoras de Salud que niegan a los pacientes insumos, medicamentos y procedimientos, en especial pañales desechables, bajo el argumento de no estar incluidos en el POS.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que permita vivir dignamente. 3º.
El suministro de insumos, medicamentos y servicios excluidos del Plan de Beneficios y 4º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a las particularidades de cada caso se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Valledupar en unica instancia el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), dentro del proceso de tutela de Yulis Elena Navarro como agente oficiosa de Ana Sofia Jaramillo Noriega contra Caprecom y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Caprecom para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, suministre el suplemento alimenticio Ensure en la cantidad y periodicidad que determine el medico tratante debido a su condicion nutricional. Asi mismo, ordena a la E.P.S. Caprecom que en el mismo termino realice la visita medica de especialista en casa o traslade a la paciente en las condiciones que requiere su estado de salud para que sea atendida por los especialistas apropiados a las enfermedades que presenta, valorando la mejor opcion de atencion; ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Primera Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento. En el mismo termino, la entidad accionada ordenara que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre, a la accionante los panales desechables en la talla y cantidad requeridas por su actual condicion.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 8o Civil Municipal el 26 de abril de dos mil trece (2013) en primera instancia y la de segunda instancia proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla, respectivamente dentro del proceso de tutela de Zoila Polo de Gonzalez contra Coomeva E.P.S. y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la remision de la accionante al establecimiento que le este prestando el servicio de salud, para que evalue su condicion actual y establezca el tratamiento a seguir, sin trabas o demoras administrativas. Del mismo modo, evaluara la posibilidad de una visita domiciliaria con especialista, ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Primera Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento. En el mismo termino, la entidad accionada autorizara que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre, a la accionante los panales desechables en la talla y cantidad requeridas por su actual condicion cobrandole unicamente el 50% de su costo.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales Caldas del 17 de julio de 2013, dentro del proceso de tutela de Lilian Garcia Castano como agente oficiosa de su progenitora Mariela Castano Valencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada Mariela Castano Valencia. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom E.P.S. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la remision de la agenciada al establecimiento que le este prestando el servicio de salud para que evalue su condicion actual y establezca el tratamiento a seguir, sin trabas o demoras administrativas. En el mismo sentido, dispondra lo necesario para las visitas medicas domiciliaras a la agenciada, de conformidad con su necesidad y en atencion al sindrome de inmovilidad que presenta, descrito por la historia clinica que obra en el expediente; ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Primera Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento. En el mismo termino, la entidad accionada ordenara que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre, a la agenciada los panales en la cantidad necesaria para cubrir sus requerimientos diarios.
- Cuarto. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla el dia 23 de julio de 2013, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Mario Canas Arias, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia ORDENAR a la E.P.S. Sura que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales, la crema anti escaras Desitin para cubrir sus requerimientos diarios. Asi mismo, y durante el mismo termino, la E.P.S. Sura debera proveer lo necesario para la asignacion de enfermera en turno de 24 horas y la atencion medica domiciliaria, requeridas por el agenciado con fundamento en las directrices de su medico tratante, advirtiendo a la E.P.S. Sura que no podra incurrir en trabas administrativas que agraven mas la situacion del paciente; ordenes de las cuales sera garante el juzgado de instancia que debera velar por su estricto cumplimiento.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. (5o) Civil del Circuito de Valledupar el 17 de julio de 2013, dentro del proceso de tutela de Yenis Daza Castillejo como agente oficiosa de Mercedes Elena Castillejo de Daza contra el Establecimiento de Sanidad Militar 1009 de Valledupar, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Mercedes Elena Castillejo de Daza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ORDENAR al Establecimiento de sanidad Militar 1009 Valledupar que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice, la silla de ruedas, la cama hospitalaria, el servicio de enfermeria domiciliara en turno de 24 horas, la atencion domiciliaria con el profesional medico que requiera y la remita a la institucion que le provea la atencion para que, de conformidad con el principio de integralidad del derecho a la salud se evalue cuales profesionales deben atenderla y del mismo modo autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales, los panitos humedos y la crema antipanalitis en la cantidad que requiera; ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento.
- Sexto. REVOCAR el numeral
- segundo. del fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal el 20 de julio de 2013, dentro del proceso de tutela de Orlando Chaverra como agente oficioso de Elvina Chaverra y en consecuencia, ORDENAR a Comfenalco EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la silla de ruedas y la enfermera en turno de 24 horas, con fundamento en las recomendaciones del medico tratante. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo requerido se le suministre los panales desechables, crema antipanalitis, panos humedos, crema hidratante Lubriderm y el oxigeno, en las cantidades que su estado requiera; asi mismo, y dentro del mismo termino se le autorice el transporte con acompanante para atender los traslados y atenciones medicas que necesite en las condiciones mas apropiadas para su grave estado de salud o las visitas medicas domiciliarias que cumplan con el mismo proposito. De otra parte, la entidad autorizara, sin trabas administrativas los medicamentos que requiera, recetados por los medicos tratantes; ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento.
- Septimo. REVOCAR los numerales 4o y 5o del fallo unico de instancia, proferido por el Juzgado
- Decimo. (10) Administrativo Oral de Barranquilla del 26 de julio de 2013, en el proceso de tutela de Margoth Rodriguez Polo como agente oficiosa de Luis Jimenez Gonzalez. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva E.P.S. que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales y la crema antiescaras Desitin para cubrir sus requerimientos diarios. Asi mismo, durante el mismo termino, la Nueva E.P.S. proveera lo necesario para la asignacion de enfermera en turno de 24 horas y la atencion medica domiciliaria, requeridas por el agenciado con fundamento en las directrices de su medico tratante, advirtiendo a la E.P.S. que no podra incurrir entrabas administrativas que agraven mas la situacion del paciente; ordenes de las cuales sera garante el Juzgado de Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento.
- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.