Micelio
Sentencia de Unificación26 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Camilo Osorio Isaza Y Otra·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado Y La Accion De Repeticion En Los Terminos Del Articulo 90 De La Constitucion Politica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presupuestos Constitucionales De Accion De Repeticion Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Aplicación de las presunciones legales de dolo y culpa grave
  • Criterios de ponderación de la pretensión de regreso
  • Garantía del debido proceso y derecho de defensa
  • Valoración de la conducta del servidor público
  • Aspectos objeto de prueba en el proceso de repetición
  • Reglas de procedencia
  • Reglas de proporcionalidad para establecer el valor objeto de reintegro al Estado
Accion De Repeticion
  • Competencia de la jurisdicción contenciosa
  • Procedencia
  • Finalidad
  • Juez competente y procedimiento
  • Contenido y alcance
Accion De Repeticion Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Debió analizarse de fondo el carácter subjetivo de la acción de repetición y la aplicación del principio de proporcionalidad al tasar el monto de la condena
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer criterios de proporcionalidad en monto de la condena en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Repeticion O Llamamiento En Garantia
  • Conducta dolosa o gravemente culposa
Responsabilidad Patrimonial De Servidores Del Estado
  • Tiene como propósito el reintegro de los dineros públicos pagados por las condenas impuestas al Estado como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de sus agentes
13 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores atribuyen la vulneración de sus derechos fundamentales al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de las sentencias condenatorias que profirió dentro de las causas de repetición que la Fiscalía General de la Nación y la ESE Hospital Regional de Duitama, respectivamente, iniciaron en su contra por las indemnizaciones que debieron pagar por los yerros en la declaratoria de insubsistencia de trabajadores de las referidas entidades, durante los periodos en que los peticionarios actuaron como representantes legales de las mismas.

En el primer expediente se aduce que en el fallo cuestionado se incurrió conjuntamente en violación directa de la Constitución y en defecto sustantivo, porque estableció la responsabilidad patrimonial por la expedición del acto de insubsistencia con base en consideraciones propias del régimen de carácter objetivo contemplado en el inciso primero del artículo 90 Superior, cuando lo procedente era aplicar el inciso segundo de la misma disposición, que estipula un modelo de responsabilidad de naturaleza subjetiva para el efecto.

En el otro caso se alega que la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, porque fundamentó la responsabilidad patrimonial de la actora en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 678 de 2001, a pesar de que no se configuraba el supuesto de hecho de dicha disposición, ni se demostró que actuó con culpa grave al expedir el acto de insubsistencia que dio origen a la condena al Estado.

Asimismo, se alegó la violación directa de la Constitución, ya que condena impuesta desconoció el principio superior de proporcionalidad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente a: 1º.

La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y, 2º.

La acción de repetición en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

En los dos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado, en uno, por vulneración del derecho al debido proceso y en el otro, por no observarse proporcionalidad y razonabilidad en el monto de la suma impuesta mediante la acción de repetición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 9 de agosto de 2019 proferido por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso T-7616782; y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de mayo de 2019, en la que la Seccion Cuarta del mismo tribunal, en primera instancia, TUTELO el derecho fundamental al debido proceso de Luis Camilo Osorio Isaza, segun la razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR las ordenes impartidas por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado en el fallo de tutela del 30 de mayo de 2019, las cuales se sustituyen por las siguientes:
  3. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 13 de noviembre de 2018 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de repeticion iniciado por la Fiscalia General de la Nacion en contra de Luis Camilo Osorio Isaza con el proposito de obtener el reintegro de las sumas pagadas debido a la condena impuesta a la entidad por la desvinculacion de Jose Elmer Arias Santa; y, en su reemplazo, DECLARAR denegadas las pretensiones de la demanda.
  4. TERCERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el 6 de junio de 2019, y por la Seccion Cuarta del mismo tribunal, el 21 de agosto de 2019, dentro del proceso T-7629189; y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Marcela Perez Ramirez.
  5. CUARTO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Sentencia del 31 de enero de 2019 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado en lo relacionado con la confirmacion del monto de la condena de repeticion impuesta a Marcela Perez Ramirez por el Tribunal Administrativo de Boyaca, dentro del proceso iniciado por la ESE Hospital Regional de Duitama en contra de la mencionada ciudadana con el proposito de obtener el reintegro de las sumas pagadas debido a la condena impuesta a la entidad por la desvinculacion de Nelson Hugo Gonzalez Huerfano; y, en su reemplazo:
  6. (i) REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia del 28 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyaca en lo relacionado con el monto de la condena de repeticion impuesta a Marcela Perez Ramirez; y, en consecuencia, MODIFICAR el numeral
  7. tercero. de la misma, por el siguiente:
  8. "CONDENAR en abstracto a Marcela Perez Ramirez a pagar a la ESE Hospital Regional de Duitama la parte de la condena impuesta a dicha entidad por valor de $714.276.027, que sea equivalente a los costos laborales de cuatro meses del trabajador indebidamente desvinculado".
  9. (ii) ADVERTIR a la ESE Hospital Regional de Duitama que la condena en abstracto sera liquidada por el Tribunal Administrativo de Boyaca, previa gestion del tramite contemplado en el articulo 193 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  10. QUINTO. LEVANTAR la medida provisional decretada en el Auto 065 del 25 de febrero 2020.
  11. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.