T-380 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Eneth Zapata Ramirez·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente judicial alegados por accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales que negaron la pensión de vejez a la accionante, con fundamento en que a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 la afiliada no tenía 750 semanas de cotización, lo que la excluía del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990, aprobado en el Decreto 758 de 1990, la Sala decide NEGAR el amparo invocado por no encontrar configurado los defectos alegados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal-Sala de Decision de Tutelas No. 2, el 8 de marzo de 2018, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 31 de enero de 2018, a traves de la cual nego el amparo solicitado por Luz Eneth Zapata Ramirez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, NEGAR la tutela solicitada sobre los derechos fundamentales de la accionante.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.