Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2018

T-380 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luz Eneth Zapata Ramirez·Demandado Tribunal Superior De Cali, Sala Laboral

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Requisitos Segun Decreto 758/90.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Improcedencia por no configurarse los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente judicial alegados por accionante
Precedente Judicial
  • Importancia
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Pension De Vejez
  • Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
Regimen De Transicion
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que negaron la pensión de vejez a la accionante, con fundamento en que a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 la afiliada no tenía 750 semanas de cotización, lo que la excluía del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990, aprobado en el Decreto 758 de 1990, la Sala decide NEGAR el amparo invocado por no encontrar configurado los defectos alegados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal-Sala de Decision de Tutelas No. 2, el 8 de marzo de 2018, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 31 de enero de 2018, a traves de la cual nego el amparo solicitado por Luz Eneth Zapata Ramirez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, NEGAR la tutela solicitada sobre los derechos fundamentales de la accionante.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.