T-037 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Pablo Peña Villamil·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y sumas adeudadas por concepto de retroactivo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Naturaleza
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de proferir un acto administrativo a través del cual reconoció que era beneficiario del régimen de transición, analizó los requisitos para acceder a la pensión de vejez establecidos en los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1991 y encontró acreditada la edad, más no el tiempo de cotización.
Para el peticionario, la conclusión de la entidad se derivó de la omisión de contabilizar las semanas correspondientes a un período de tiempo comprendido entre 1985 y 1986, durante el cual laboró para una empresa que no efectuó aportes al ISS.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.
El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y su alcance de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005. 4º.
Los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) y, 5º.
Las reglas para el reconocimiento del retroactivo de la pensión.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Se recuerda a Colpensiones que, según lo ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia constitucional, las entidades administradoras de pensiones cuentan con diversas herramientas para adelantar los cobros de los aportes, razón por la que la falta de pago, por parte del empleador, no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de abril de 2016 por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmo el fallo emitido el 10 de marzo de 2016, por el Juzgado 4o Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Pedro Pablo Pena Villamil.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de vejez solicitada por el accionante.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague los retroactivos que no hayan prescrito para su cobro.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.