Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2017

T-037 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Pedro Pablo Peña Villamil·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Reconocimiento Bajo Requisitos Del Acuerdo 049/90
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y sumas adeudadas por concepto de retroactivo
Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
Reconocimiento Retroactivo De La Pension
  • Reiteración de jurisprudencia
Pension De Vejez Bajo El Regimen Contemplado En El Acuerdo 049 De 1990
  • Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de proferir un acto administrativo a través del cual reconoció que era beneficiario del régimen de transición, analizó los requisitos para acceder a la pensión de vejez establecidos en los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1991 y encontró acreditada la edad, más no el tiempo de cotización.

Para el peticionario, la conclusión de la entidad se derivó de la omisión de contabilizar las semanas correspondientes a un período de tiempo comprendido entre 1985 y 1986, durante el cual laboró para una empresa que no efectuó aportes al ISS.

Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

La subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.

El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y su alcance de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005. 4º.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990) y, 5º.

Las reglas para el reconocimiento del retroactivo de la pensión.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Se recuerda a Colpensiones que, según lo ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia constitucional, las entidades administradoras de pensiones cuentan con diversas herramientas para adelantar los cobros de los aportes, razón por la que la falta de pago, por parte del empleador, no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento de la pensión de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de abril de 2016 por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmo el fallo emitido el 10 de marzo de 2016, por el Juzgado 4o Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Pedro Pablo Pena Villamil.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de vejez solicitada por el accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague los retroactivos que no hayan prescrito para su cobro.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por25
T-001/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultractiva Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.063/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.T-419/22Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital Por Incumplimiento De Deberes Relacionados Con La Historia Laboral, Custodia Y Fiscalización De Aportes, Que Determinaron Negar La Prestación Pensional A La Progenitora Del Causante.T-070/22Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad-Vulneración Por Colpensiones Al Negar Reconocimiento Y Exigir Requisitos AdicionalesSU.446/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.T-344/21Pension De Sobrevivientes-Posibilidad De Acumular Tiempo De Servicio A Entidades Estatales Y Cotizaciones Al Iss Para Reunir El Número De Semanas Necesarias Para Obtener Pension, Con Anterioridad A La Ley 100 De 1993
Ver las 25

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.