T-250 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Nieves Vera De Barreto·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar de manera transitoria, pensión de sobreviviente de esposo fallecido
- Procedencia excepcional
- Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente reclamada en virtud del fallecimiento de su esposo, argumentando una supuesta irregularidad de la prueba testimonial y documental aportada que le impidió tener certeza sobre la existencia de vida marital con el causante hasta el momento de su muerte.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.
La protección constitucional del derecho a la seguridad social y su relación con derecho al mínimo vital.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y, en consecuencia, se le indica a la actora que debe acudir a la jurisdicción ordinaria para obtener el reconocimiento definitivo de su derecho pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 8 de abril de 2015.
- Segundo. REVOCAR proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil del 23 de septiembre de 2014, que a su vez confirmó la sentencia del 9 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar CONCEDER transitoriamente el amparo a la señora María Nieves Vera de Barreto de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital. En consecuencia la accionante deberá acudir a la jurisdicción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia, para obtener el reconocimiento definitivo de su derecho pensional.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y en los términos del numeral anterior, proceda a reconocer y pagar a la accionante la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido Jaime Humberto Barreto Bulla, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, previa verificación del estado actual del pago de la prestación pensional, debido a la acreditación del fallecimiento de la señora María Leonor Martínez, quien era beneficiaria del causante en calidad de compañera permanente.
- Cuarto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las posibles conductas disciplinables, en las que pudieron haber incurrido los funcionarios de COLPENSIONES, que omitieron prestar la colaboración debida a la Corte Constitucional, a que hace referencia el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.