T-421 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Edison Pino·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedibilidad
- Fecha de estructuración de la invalidez es anterior al momento de la declaratoria de inexequibilidad, pero al momento de resolver recursos existía una posición que resultaba más favorable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
En el 2006 el ISS le informó al accionante sobre la pérdida de su capacidad laboral en un 57.30%, con fecha de estructuración de invalidez a partir de octubre del año 2005.
Luego de solicitar la pensión, el Instituto negó la prestación bajo el argumento principal de no cumplir con el requisito de fidelidad en la cotización al Sistema de Seguridad Social en materia de pensiones.
La decisión fue objeto de los recursos de ley, los cuales fueron resueltos confirmando la negativa.
En el año 2010, el accionante requirió la reapertura del expediente y solicitó al Seguro Social el reconocimiento de la pensión con fundamento en la sentencia C-428-09, que declaró la inexequibilidad del requisito de fidelidad y esta petición fue nuevamente negada.
En el presente asunto la Sala de Revisión entró a determinar si el ISS vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a reconocerle la pensión, so pretexto de no cumplir con los requisitos exigidos en la ley 860 de 2003 al momento de estructuración de la invalidez y luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; la inexequibilidad parcial del artículo 1º.
De la Ley 860 de 2003 y el amparo definitivo y retroactivo en materia de acción de tutela, decide conceder el amparo invocado y ordenar al ISS proceder a reconocer y pagar a favor del actor, la prestación por él reclamada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 29 de noviembre de 2009, y en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Edison Pino Obando.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se reconozca la pension de invalidez al senor Jose Edison Pino Obando, se incluya en la nomina de pensionados y se le paguen las mesadas adeudadas desde el 24 de julio de 2006 y mientras subsista su condicion de discapacidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.