Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2017

T-473 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Liliana Lizarazo Florez Y Otro·Demandado Procuraduria Delegada Para La Policia Nacional

Tema · dato duro
Intervencion En La Actuacion Disciplinaria Del Quejoso Y De La Victima En Proceso Por Ejecucion Extrajudicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso Disciplinario Por Ejecucion Extrajudicial
  • Vulneración por cuanto accionantes no fueron reconocidos como sujetos procesales
  • Orden a Procuraduría Delegada para la Policía Nacional reconocer a accionantes como sujetos procesales y conceder ante superior el r
Proceso Disciplinario Por Ejecucion Extrajudicial
  • Se debió determinar la ineficacia de todo lo actuado desde la primera solicitud de intervención de las víctimas, toda vez que se impidió que ejercieran su derecho de defensa y contradicción de manera oport
Proceso Disciplinario
  • Limitaciones de las atribuciones al quejoso
  • Naturaleza y características
  • Participación de las víctimas de conductas que constituyen violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es indispensable y trascendental
Victimas En Derecho Disciplinario
  • No existencia como regla general
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional accionada la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes, a hechos relacionados con la actuación disciplinaria iniciada por la entidad en contra de miembros de la Policía involucrados en presuntas irregularidades relacionadas con la alteración de la escena del crimen de su menor hijo, el cual consideran fue una ejecución extrajudicial.

Las actuaciones específicas que se cuestionan son la falta de notificación del fallo disciplinario absolutorio y la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de dicha providencia.

El fundamento de la accionada fue que la actuación disciplinaria se inició de oficio y por tanto los peticionarios no tenían la calidad de quejosos.

Los accionantes insisten en su interés directo en el proceso como víctimas, habida cuenta que con la alteración de la escena del crimen del homicidio de su hijo se buscaba manipular y engañar a la justicia para hacerlo aparecer como victimario o delincuente, afectando con ello no solo su honra y memoria, sino la de ellos en calidad de progenitores, lo cual constituye un falso positivo urbano.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.

La naturaleza y características del proceso disciplinario. 3º.

La intervención en la actuación disciplinaria del quejoso y de las víctimas por violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, 4º.

La privación arbitraria de la vida y las ejecuciones extrajudiciales por agentes estatales como vulneración del DIDH.

La Corte concluye que la accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los actores, por no reconocerlos como sujetos procesales dentro de la investigación disciplinaria mencionada.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del 12 de mayo de 2017 en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Decision de Tutelas Ndeg 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el quince (15) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela interpuesta por los senores Liliana Lizarazo Florez y Gustavo Arley Trejos contra la Procuraduria Delegada para la Policia Nacional de la Procuraduria General de la Nacion. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, en los terminos expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el seis (06) de octubre de dos mil dieciseis (2016) por el Procurador Delegado para la Policia Nacional, en el que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por los accionantes, asi como las actuaciones posteriores a esa fecha realizadas en el proceso disciplinario Ndeg IUS 2011-306741 IUC D 2011-819-469540, adelantado en contra del Coronel Jose Javier Vivas Baez, el Teniente Coronel Nelson de Jesus Arevalo, el Subteniente Rosemberg Madrid Orozco, el Subintendente Juan Carlos Leal Barrero, el Patrullero Nelson Daniel Rodriguez Castillo y el Patrullero Fredy Esneider Navarrete Rodriguez. En consecuencia, ORDENAR a la Procuraduria Delegada para la Policia Nacional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconocer a los senores Liliana Lizarazo Florez y Gustavo Arley Trejos la calidad de sujetos procesales y conceder ante el superior el recurso de apelacion interpuesto por ellos el nueve (09) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) contra el fallo disciplinario proferido el dieciocho (18) de agosto del mismo ano, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  4. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.