T-932 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diana Carolina Fuentes Duran Y Otra·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad
- Orden de expedir acto administrativo que reconozca práctica jurídica para optar al título de abogada
- Reconocimiento de prácticas jurídicas realizadas en personerías municipales para acreditar cumplimiento del requisito de judicatu
- Procedencia si perjuicio irremediable está acreditado en el expediente así sea en forma sumaria
- Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos, principios y valores constitucionales
- Características
- Parte del contenido protegido del derecho fundamental a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para contrarrestar efectos inconstitucionales de acto administrativo
- Exigibilidad de especiales requisitos de grado para obtener título de idoneidad y ejercer profesiones que involucran un riesgo social
- Título como reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a la culminación de un programa
- Exigencias
- Cumplimiento de especiales requisitos de grado
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Fundamental
- Vulneración por no obtención del título que acredita como abogadas a pesar de haber cumplido todos los requisitos para ello
- Ejercicio de cargo con funciones jurídicas para cumplir requisitos de grado de estudiantes de derecho
- Idoneidad
- Funciones similares y compartidas
- Naturaleza y funciones
- Si bien no se consideran agentes del Ministerio Público por no pertenecer a la Procuraduría General de la Nación son funcionarios del orden municipal que ejercen funciones propias del Ministerio
- Ejercicio
- Validez constitucional
- Labor social inherente a la profesión de abogado armonizada con el principio de solidaridad y los deberes de colaboración en torno al buen funcionamiento de la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes son estudiantes de derecho, realizaron la judicatura ad-honorem en personerías municipales y luego de culminar esta práctica jurídica, radicaron solicitud para obtener el reconocimiento de la misma y optar por el correspondiente título de abogadas.
La Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura negó el reconocimiento solicitado, bajo el argumento de que las prácticas jurídicas ad-honorem sólo se pueden realizar en las entidades previamente autorizadas por la ley, dentro de las cuales no se encuentran las personerías municipales.
Alegaron las accionantes que en dicha decisión no se tuvo en cuenta que las personerías ejercen funciones del Ministerio Público y están bajo la dirección de la Procuraduría General de la Nación, entidad que si avala la ley para acreditar la realización de la judicatura por parte de los estudiantes de derecho y en tal sentido solicitaron la aplicación analógica de esa regla.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.
Exigibilidad de especiales requisitos de grado para obtener el título de idoneidad y ejercer profesiones que involucran un riesgo social y la exigencia de la práctica jurídica como requisito para acceder al título de abogado y, 3º.
Naturaleza y funciones de las personerías municipales.
CONCEDIDAS. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo del treinta (30) de enero de dos mil doce (2012) proferido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que amparó el derecho fundamental a la educación de la señora Diana Carolina Fuentes Duran.
- Segundo. REVOCAR el fallo del seis (06) de junio de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que a su vez confirmó la sentencia proferida el veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la señora Sindy Juliana Bedoya Patiño.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, expida el correspondiente acto administrativo en el que se reconozca la práctica jurídica a la señora Sindy Juliana Bedoya Patiño para optar al título de abogada, como egresada de la Universidad Católica de Oriente.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.