Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-290 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Arcadio Pastrana Escobar Vs. Ministerio De La Proteccion Social - Grupo De Trabajo Pasivo Social Puertos De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Prueba del perjuicio irremediable
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Elementos para que se configure
  • Casos en que puede presumirse
  • Prueba no está sometida a rigurosas formalidades
Pension De Invalidez Y Perjuicio Irremediable
  • Presunción por la extinción de ésta por resolución de Grupo Interno de Trabajo para gestión del pasivo social de Puertos de Colombia
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Pension De Invalidez
  • Revisiones médicas y valoraciones para declararla extinguida no viola por si misma derechos fundamentales
  • Extinción por recalificación de la pérdida de capacidad laboral
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la dignidad humana el debido proceso y el minimo vital de pensionado por invalidez a quien le fue reconocida la pension de conformidad con la convencion colectiva de puertos de colombia pero por una valoración posterior se determino que la invalidez era equivalente al 50% lo que no daba lugar a la pension y se expidio resolucion extinguiendo la pension de invalidez.

Solicita suspender los efectos del acto administrativo y se ordene continuar el pago de la pension de invalidez.

Proteccion tutelar del derecho a la seguridad social.

Tutela como mecanismo transitorio.

Existencia de un perjuicio irremediable.

Extinción de la pension de invalidez por recalificacion de la perdida de la capacidad laboral.

Principio de condicion mas beneficiosa para el trabajador y principio de favorabilidad.

El ministerio de la proteccion social ha negado la prestación social en desconocimiento de los principios que inspiran la materia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se denego el amparo de tutela solicitado por Jose Arcadio Pastrana Escobar en contra del Ministerio de Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia-.
  4. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
  5. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ndeg 000479 del 25 de mayo de 2004 por la cual el Ministerio de Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia- declaro extinguida la pension de invalidez del peticionario,
  6. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se apliquen los criterios juridicos contenidos en esta providencia. El Ministerio de Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia- ADELANTARA las gestiones necesarias para reanudar el pago de la pension al peticionario.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.