Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2001

T-1205 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Personero De Planeta Rica Cordoba Y Otros Vs. Electrocosta·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Educacion E Igualdad. Acceso A Los Servicios Publicos Domiciliarios. Salubridad Publica. Ambiente Sano. Suspension Del Servicio De Acueducto Y Energia. Incumplimiento De Obligaciones Contractuales. Accion U Omision Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Improcedencia por no probarse perjuicio irremediable
  • Prueba de violación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones consignadas en la parte considerativa de esta sentencia, los fallos adoptados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Córdoba) el 20 de junio de 2001, respecto de las acciones de tutela presentadas individualmente por el Personero Municipal de esa localidad y por el ciudadano Diego León Alvarino Narváez, contra la Electrificadora de la Costa S. A. ESP "Electrocosta S. A."; y por los Juzgados Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) el 5 de febrero de 2001, y
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena el 6 de abril siguiente, en virtud de la acción de tutela promovida por el Personero Municipal de Arjona también contra la mencionada electrificadora, ADICIONANDO estas últimas en el sentido de REVOCAR expresamente la medida provisional consistente en haberle ordenado a la empresa Electrocosta S. A. ESP, que se abstuviera de proceder a la suspensión del fluido eléctrico al Acueducto Regional Arjona-Turbaco-Turbana, la cual queda sin efecto alguno.
  3. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General se compulsen copias de la presente sentencia, con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría General de la Nación, para los fines indicados en la parte considerativa.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.