T-253 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Defensoria Del Pueblo·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ausencia de pretensiones encaminadas al amparo de derechos fundamentales subjetivos, como por la falta de individualización de las personas presuntamente afectadas
- Procedencia excepcional
- Caso en que se indica que la utilización del mercurio en extracción aurífera ha ocasionado contaminación en río, afectando a población indígena
- La Corte Constitucional ha considerado procedente la tutela en asuntos relacionados con el derecho fundamental al agua, al medio ambiente sano, a la protección frente al ruido y la contaminación
- Para declarar la procedencia, se debe demostrar la afectación de los accionantes
- Legitimación para interponer tutela cuando titular del derecho se lo solicite o se encuentra en situación de desamparo o indefensión
- Requisitos de procedencia excepcional
- Debió declararse la improcedencia de la tutela por cuanto resultaba difícil verificar la voluntad de 112.000 indígenas para ser representados por el funcionario accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, interpuso acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de las comunidades que integra la Asociación de Autoridades Indígenas del Pueblo Miraña y Bora del Medio Amazonas - Asociación PANI, los cuales se ven afectados por la utilización del mercurio en la extracción aurífera en pequeña escala que se lleva a cabo en la región, toda vez que esta práctica ha ocasionado la contaminación del río Caquetá, de cuyas aguas se sirven los indígenas para sus quehaceres diarios y de donde extraen el pescado que hace parte de su dieta alimenticia.
Arguye, que estudios han demostrado que a lo largo de la cuenca del río Caquetá se ha detectado la presencia de mercurio en plantas, peces y seres humanos, lo cual supone una afectación a la salud y a la supervivencia de los indígenas, en especial a las mujeres y niños, así como una amenaza al ecosistema y a la biodiversidad.
Alega además, que el Estado no ha sido eficiente en el ejercicio de prevención y control sobre los efectos nocivos de la explotación minera.
Se reitera jurisprudencia relativa a la legitimación por activa de la Defensoría del Pueblo y los criterios de procedibilidad de la tutela frente a la vulneración de derechos colectivos.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, de diciembre 03 de 2015, que a su vez confirmo el fallo dictado por la Seccion Cuarta - Sub-seccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de septiembre 16 de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoria del Pueblo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.