Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-078 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Casteblanco Cardozo Vs. Municipio De Florencia Y Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Y Dignidad. Solicitud Albergue Temporal. Desalojo En Accion Policiva De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho. Desplazamiento Forzado. Principio De Informalidad. Agencia Oficiosa Tacita. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección de grupo de personas determinable
Desplazados Internos
  • Juez constitucional no puede pronunciarse sobre orden de desalojo
  • Indefensión por habitar en zona de riesgo
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
Agencia Oficiosa Tacita
  • Procedencia en tutela
Defensor Del Pueblo
  • Legitimación para interponer tutela
Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Red De Solidaridad Social
  • Albergue temporal a desplazados que se encuentran en zonas de alto riesgo
  • Protección a desplazados
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caqueta. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo del Caqueta en representacion de 17 familias desplazadas por la violencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que en un termino no mayor a un (1) mes, brinde albergue temporal a las familias en cuyo nombre fue instaurada la presente accion de tutela. Adicionalmente, esta entidad debera realizar las gestiones necesarias tendientes a beneficiar con los distintos programas existentes para la asistencia a los desplazados por la violencia. La Defensoria del Pueblo velara por la divulgacion y promocion de los derechos de los desplazados, en relacion con lo establecido en la presente sentencia
  4. Tercero. PREVENIR a la Alcaldia Municipal de Florencia, a la Gobernacion de Caqueta y al Instituto de Bienestar Familiar, para que colaboren con la Red de Solidaridad Social en las materias de su competencia, tendientes a brindar la proteccion integral a las familias desplazadas origen de la presente accion de tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.