T-078 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alvaro Casteblanco Cardozo Vs. Municipio De Florencia Y Red De Solidaridad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de grupo de personas determinable
- Juez constitucional no puede pronunciarse sobre orden de desalojo
- Indefensión por habitar en zona de riesgo
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
- Alcance
- Procedencia en tutela
- Legitimación para interponer tutela
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Albergue temporal a desplazados que se encuentran en zonas de alto riesgo
- Protección a desplazados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caqueta. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo del Caqueta en representacion de 17 familias desplazadas por la violencia.
- Segundo. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que en un termino no mayor a un (1) mes, brinde albergue temporal a las familias en cuyo nombre fue instaurada la presente accion de tutela. Adicionalmente, esta entidad debera realizar las gestiones necesarias tendientes a beneficiar con los distintos programas existentes para la asistencia a los desplazados por la violencia. La Defensoria del Pueblo velara por la divulgacion y promocion de los derechos de los desplazados, en relacion con lo establecido en la presente sentencia
- Tercero. PREVENIR a la Alcaldia Municipal de Florencia, a la Gobernacion de Caqueta y al Instituto de Bienestar Familiar, para que colaboren con la Red de Solidaridad Social en las materias de su competencia, tendientes a brindar la proteccion integral a las familias desplazadas origen de la presente accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.