Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2003

T-686 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Soledad Del Rio De Gonzalez Vs. Industria Licorera De Bolivar

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Movil De Persona De La Tercera Edad Adulto Mayor. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension Sustituva De Esposo. Posicion Garante. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Industria Licorera De Bolivar
  • Pago oportuno de mesadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena el 3 de abril de 2003. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado. En consecuencia ORDENAR al Gerente de la Industria Licorera de Bolívar, que si aun no lo ha hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las mesadas adeudadas a la señora Soledad González de del Río.
  3. De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien los trámites tendientes a la obtención de recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las mesadas adeudadas a la accionante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Industria Licorera de Bolívar el diseño e implementación de mecanismos que permitan garantizar el pago de las mesadas pensionales a los extrabajadores de la Industria Licorera de Bolívar. Dicho mecanismo deberá ser puesto en marcha en un plazo máximo de seis (6) meses y la Industria Licorera de Bolívar deberá rendir informe cada mes sobre tal procedimiento al juzgador de primera instancia en esta tutela (Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena).
  6. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.