Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2004

T-547 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Victor Barrios Lopez Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Dignidad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension Convencional. Instituto Materno Infantil. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asignación de partida presupuestal para pago de pensiones
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Improcedencia general ejecución de obligaciones laborales
  • Procedencia excepcional ejecución de obligaciones laborales
  • Procedencia para la inclusión en nómina del pensionado
Fundacion San Juan De Dios
  • Inclusión en nómina de pensionado
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2003, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección A-, que negó el amparo solicitado y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del señor Víctor Barrios López.
  2. Segundo. ORDENAR al Director General Interventor y Delegado de la Fundación San Juan de Dios o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya en nómina al señor Víctor Barrios López, sí aún no lo hubiere hecho.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.