Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2003

T-056 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Melania Valois Lozano Y Otros Vs. Departamento Del Choco Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Ex Diputados Y Ex Empleados. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Oportunidad Subsidiariedad E Inmediatez De La Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
  • Inmediatez
  • Subsidiariedad
  • Término razonable de presentación
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Inexistencia de negligencia en crisis económica o presupuestal no exime el pago de salarios
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Quibdo de fechas 1deg y 2 de agosto de 2002, respecto de los senores Wladimiro Cordoba Copete, Margarita Galindo Vente y Jose Diogenes Palacios Mosquera, con base en las consideraciones aqui expuestas.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Quibdo del 2 de agosto de 2002, respecto de la senora Melania Valois Lozano. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la digna subsistencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento del Choco que de los recursos destinados para el pago de sentencias judiciales de la actual vigencia fiscal, se paguen los salarios debidos a la accionante Melania Valois Lozano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
  4. De no ser posible el pago total de la obligacion dentro de dicho lapso, debera informar al juez de tutela de primera instancia, en forma motivada e indicando la forma como seran cancelados los salarios debidos a la accionante, pago que, en todo caso, no podra exceder de seis (6) meses.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlfredo Beltrán Sierra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.