T-987 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Roxana Marcela Castañeda López En Representación De Su Hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda·Demandado Alcaldía Municipal De Apulo Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Como no existe una relación laboral las partes tienen deberes recíprocos en la afiliación al sistema
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se encuentran demostrados los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- En este caso es la competente para conocer de las pretensiones relacionadas con la existencia del vínculo laboral, el pago de la licencia de maternidad y prestaciones sociales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, vida, salud, igualdad, dignidad humana y protección de la mujer embarazada y del recien nacido a gozar de un mínimo vital.
La accionante trabajaba en la entidad accionada a partir del año 2006, en la casa de la cultura con una asignación mensual de $550.000, y nunca le fue cancelado y menos exigido el pago de aportes a seguridad social.
En julio de 2007 se enteró que estaba embarazada y procedió a comunicar a la accionada su estado como su embarazo era de alto riesgo fue incapacitada inicialmente por 30 días prorrogandosele por 15 días más.
La nueva administración municipal a pesar de que mediaba incapacidad médica la retiró del servicio sin autorización de las autoridades laborales, tuvo a su bebe prematuramente y los gastos médicos fueron cubiertos en parte por el sisben y por familiares y amigos, manifiesta que no cuenta con medios económicos para sufragar los gastos de ella y de su hija, por lo que solicita su reintegro.
Estabilidad.
Laboral reforzada de trabajadoras en estado de embarazo vinculadas por medio de contrato de prestación de servicios.
No se demostró una causa justa para la no renovación del contrato, por lo que se ordenará reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de superior jerarquía y reconocer los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa Cundinamarca que denegó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la condición especial de la mujer embarazada y el mínimo vital de la señora Roxana Castañeda López en nombre propio y en representación de su hija Thaliana Valentina Galindo Castañeda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Apulo Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca la relación contractual con la peticionaria al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía desarrollando.
- Adicionalmente, la alcaldía del municipio de Apulo reconocerá a la señora Roxana Castañeda López los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse renovado el contrato y hasta la fecha en que se haga efectiva esta decisión.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Roxana Castañeda López que si lo considera pertinente, podrá acudir a la jurisdicción laboral para que determine la relación laboral que exista entre el municipio y ella, con el fin de que determine sobre el derecho que tenga al pago de indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, para lo cual podrá exponer las pruebas y argumentos que considere pertinentes ante dicha jurisdicción.
- CUARTO. ADVERTIR a la alcaldía municipal de Apulo Cundinamarca sobre el deber que tiene con el sistema de seguridad social integral al momento de liquidar los contratos, debiendo verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas frente a los aportes a la seguridad social durante toda su vigencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.