T-389 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Paula Andrea Martinez·Demandado Walter Hayes Maxim Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo oculto bajo el de prestación de servicios existente entre la accionante y los accionados
- Orden de pagar a accionante los salarios y prestaciones dejadas de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización prevista en el artículo 239
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante afirma haber estado vinculada con los demandantes como enfermera a través de un contrato verbal de prestación de servicios a término indefinido.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por ellos al dar por terminado el vínculo laboral de manera unilateral, sin justa causa y sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, a pesar de encontrarse en estado de embarazo.
La Sala recuerda, con base en la reiterada jurisprudencia de la Corporación, que se vulneran los derechos de una mujer cuando se prueba la existencia de una relación laboral o de prestación que es terminada sin justa causa mientras se encuentra en embarazo o en su período de lactancia.
Precisa que esta regla jurisprudencial se deriva del derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada que le ha sido reconocida a la mujer gestante o lactante.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara ineficaz la terminación del contrato de trabajo oculto bajo el de prestación de servicios existente entre la peticionaria y los accionados y se ordena éstos pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha en que habría comenzado a disfrutar la licencia de maternidad, al igual que la precitada prestación y la indemnización prevista en el artículo 239 del CST.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
- Séptimo. (7) Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) el 24 de octubre de 2017 y por el Juzgado
- Primero. (1) Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) el 7 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la no discriminación de Paula Andrea Martínez.
- Segundo. DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo oculto bajo el de prestación de servicios existente entre Paula Andrea Martínez, como trabajadora, y Walter Hayes Maxim y Michael Anthony Maxim Montoya, como empleadores.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Walter Hayes Maxim y Michael Anthony Maxim Montoya que, en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, paguen a Paula Andrea Martínez (i) los salarios y prestaciones laborales que dejó de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que habría comenzado a disfrutar la licencia de maternidad; (ii) la licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas a que tenía derecho; y (iii) la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, que equivale a sesenta (60) días de salario.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.