T-388 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lucy Caicedo Chala·Demandado Hospital Comunal Las Malvinas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede suscribirse para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración
- Demostración de relación laboral
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección a través de la estabilidad laboral reforzada
- Se presume el presupuesto de subordinación y dependencia
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Procedencia excepcional como sujeto de especial protección constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Orden a Hospital reintegrar a la accionante al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones, sin solución de continuidad
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de decidir no renovar su contrato de prestación de servicios como enfermera de la institución, luego de cumplirse el plazo fijo pactado para éste, a pesar de la antigüedad de más de 6 años alcanzada mediante la sucesiva suscripción de contratos y sin haber considerado o verificado que era beneficiaria de la garantía de la estabilidad reforzada por su condición de salud y por ser madre cabeza de familia.
Se reitera jurisprudencia constitucional relativa al derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada por salud y se precisan los presupuestos para poder declarar la existencia de un contrato realidad, en particular, en los casos en que el contrato de prestación de servicios no cumple con el parámetro de temporalidad, se presente una suscripción sucesiva de contratos y se demuestren funciones permanentes de auxiliar de enfermería, Así mismo, se analiza temática relacionada con la estabilidad reforzada de una madre cabeza de familia.
La Corte concluyó que en el presente caso se demostró la existencia de un contrato realidad y que la accionante es beneficiaria de la estabilidad reforzada por ser madre cabeza de familia.
Con base en lo anterior, decidió CONCEDER el amparo invocado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 5 de agosto de 2019, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Florencia Caqueta, entro de la accion de tutela presentada por la senora Lucy Caycedo Chala contra el Hospital Comunal Las Malvinas E.S.E., con la cual se decidio no amparar los derechos fundamentales solicitados. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al trabajo, minimo vital y a la estabilidad reforzada de la accionante por ser madre cabeza de familia, segun las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que el Hospital Comunal Las Malvinas E.S.E., en el termino de 8 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) reintegre a la senora Lucy Caycedo Chala al mismo cargo que venia desempenando o a uno de mejores condiciones; y (ii) le pague a la accionante los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta el momento de su reintegro.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- CUARTO. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR el expediente fisico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.