T-099 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lidia Editha Parra Y Otros·Demandado Fondo Rotatorio De La Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculación con la Administración Pública
- Contenido y alcance
- Protección constitucional
- Aplicación Ley 361/97
- Desvinculación de supernumerarias
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Cuando una entidad acude a esta modalidad con la finalidad de desarrollar funciones permanentes del servicio desconoce los principios constitucionales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En once procesos de tutela formulados de manera independiente, las actoras alegaron la vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, ente que desempeña el rol de administrador de la Fábrica de Confecciones de propiedad de la Policía Nacional.
Lo anterior, como consecuencia de la decisión de finalizar el vínculo laboral que tenían en la modalidad de supernumerarias, al servicio de los procesos productivos de la entidad, sin autorización del Ministerio del Trabajo y a pesar de las condiciones de salud en las que se encontraban.
Las peticionarias indicaron que por ser trabajadoras dedicadas al corte y confección de ropa empezaron a presentar dolencias osteo-musculares en miembros superiores y, que por ello, estuvieron incapacitadas o asistiendo a exámenes, terapias físicas y controles médicos con especialista, algunas sometidas a procedimientos quirúrgicos, otras con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral o en proceso de calificación del mismo.
Todas las accionantes solicitaron a los jueces constitucionales amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que ordenen su reintegro a sus cargos o a uno de mayor jerarquía con el pago de las prestaciones dejadas de percibir.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º) La estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta por condiciones de salud y, 2º.
La vinculación de empleados supernumerarios en la Administración Pública y el principio de la realidad sobre las formas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reintegro de las tutelantes así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Así mismo, se ordena la cancelación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
Se EXHORTA al Fondo demandado para que realice un estudio acerca de la viabilidad de creación de cargos de planta para el proceso productivo desarrollado en la Fábrica de Confecciones de la Policía Nacional y, en caso de ser viable, proceda a efectuarlo.
También se previene al representante legal de la entidad para que en lo sucesivo evite incurrir en conductas como las que generaron las demandas de amparo en cuestión y adopte las medidas necesarias para que en adelante la vinculación de supernumerarios se sujete al ordenamiento jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.381.710, el fallo de segunda instancia del 11 de abril de 2019, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que revoco la decision del 27 de febrero de 2019, expedida por el Juzgado Veintiseis de Familia de Bogota, la cual amparaba transitorio los derechos fundamentales invocados por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Lidia Edith Parra, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.381.713, la sentencia de segunda instancia del 9 de abril de 2019, expedida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la providencia del 26 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Veintidos de Familia de Bogota, en la cual se nego el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora de Yenny Lisbeth Nivia Duque, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. CONFIRMAR, dentro del expediente T-7.392.437, el pronunciamiento de segunda instancia del 28 de marzo de 2019, emitido por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo parcialmente el fallo del 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota, el cual concedio el amparo pedido por la accionante; en el sentido de amparar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Alicia Uribe Bermudez, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.392.494, el fallo de segunda instancia del 4 de abril de 2019, expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la providencia del 26 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota, la cual nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Gloria Janeth Florez Sanchez, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.396.197, la decision de segunda instancia del 15 de marzo de 2019 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que revoco la sentencia de tutela de 26 de febrero de 2019, expedida por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogota, la cual tutelaba transitoriamente los derechos de la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ana Rosa Salamanca Castillo, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEPTIMO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.405.344, la providencia de segunda instancia del 26 de abril de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el pronunciamiento del 11 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado
- Decimo. de Familia de Bogota, el cual nego la accion de tutela instaurada por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Elizabeth Molina Castellanos, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- OCTAVO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.408.960, el fallo de primera y unica instancia del 2 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota, que nego el ampara invocado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Heydy Gutierrez Solano, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- NOVENO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.414.212, la decision de segunda instancia del 8 de abril de 2019, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, confirmatoria del fallo del 4 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, la cual declaraba improcedente la accion de tutela interpuesta por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Elizabeth Mikulic Rincon, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- DECIMO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.418.567, la sentencia de segunda instancia del 8 de mayo de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el pronunciamiento del 9 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota, en el cual se nego el amparo invocado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Maria Consuelo Moncada Guzman, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, por las razones expuestas en la presente providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.433.690, la providencia de segunda instancia del 9 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el fallo del 4 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogota, el cual declaraba improcedente el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Luz Mary Diaz Benitez, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.601.200, la decision de segunda instancia del 13 de agosto de 2019 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota, la cual declaraba improcedente el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Rosalia Villamil Alvarado, vulnerado por el Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General, ORDENAR al Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en un plazo maximo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia:
- (i) proceda a reintegrar (si ellas estan de acuerdo) a las accionantes: Lidia Edith Parra, Yenny Lisbeth Nivia Duque, Gloria Janeth Florez Sanchez, Ana Rosa Salamanca Castillo, Elizabeth Molina Castellanos, Heydy Gutierrez Solano, Elizabeth Mikulic Rincon, Maria Consuelo Moncada Guzman, Luz Mary Diaz Benitez y Rosalia Villamil Alvarado, a un cargo igual o superior al que venian desempenando cuando se les desvinculo, acorde con su estado de salud actual. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador y la imposibilidad de reubicacion, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo;
- (ii) proceda a cancelar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro;
- (iii) proceda a cancelar la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario; y
- (iv) proceda a acompanar y asesorar a todas las accionantes en la eventual reclamacion ante la ARL AXA Colpatria por las eventuales prestaciones de indole economico, tales como la indemnizacion por incapacidad permanente parcial o la pension de invalidez, que puedan surgir con ocasion de las enfermedades profesionales debidamente dictaminadas y en firme en cada una de ellas.
- DECIMO.
- CUARTO. Por Secretaria General, (i) EXHORTAR al Fondo Rotatorio de la Policia Nacional, a que realice un estudio acerca de la viabilidad de creacion de cargos de planta para el proceso productivo desarrollado en la Fabrica de Confecciones de la Policia Nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y en caso de ser viable, proceda a efectuarlo dentro de la vigencia correspondiente; y (ii) PREVENIR al representante legal de la entidad accionada, para que en lo sucesivo evite incurrir en conductas como las que generaron las demandas de amparo en cuestion y adopte las medidas necesarias para que en adelante la vinculacion de supernumerarios se sujete al ordenamiento juridico.
- DECIMO.
- QUINTO. Por Secretaria General, REMITIR copias de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus competencias conforme al articulo 257 numerales 1, 2, 5 y 6 de la Constitucion Politica, vigile el acatamiento de lo ordenado en esta decision, asi como la adecuada implementacion de la figura de supernumerarios al interior de la entidad accionada.
- DECIMO.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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