Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2018

T-331 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Horacio De Jesus Gomez Hoyos·Demandado Mario De Jesus Alvarez Gomez

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Obligaciones Del Empleador
  • Pago de salarios y prestaciones, y afiliación al sistema integral de seguridad social
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando Existe Una Relacion De Indefension O Subordinacion
  • Procedencia para proteger derechos de trabajador, quien fue despedido mientras se encontraba en tratamiento de cáncer y no fue afiliado a sistema de seguridad s
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación sin interrupción
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Estado De Debilidad Manifiesta Por Afectacion En Su Estado De Salud
  • Declarar existencia de contrato de trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor pretende que se amparen los derechos fundamentales que le fueron vulnerados por el accionado, al no afiliarlo jamás al Sistema de Seguridad Social durante el tiempo que trabajó a su servicio y no pagarle las prestaciones sociales correspondientes y desvincularlo mientras se encontraba en tratamiento por un tumor maligno de colon que le fue detectado.

Se estudian los siguientes ejes temáticos: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Obligaciones del empleador.

Pago de salarios y prestaciones y afiliación del trabajador al Sistema Integral de Seguridad Social. 3º.

El derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en circunstancias de enfermedad del trabajador y, 4º.

La continuidad de la atención de salud.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia del 20 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Marinilla, asi como la decision de primera instancia del 22 de septiembre de 2017, por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de El Penol declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos frente al senor Mario de Jesus Alvarez Gomez, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentes a la salud, a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  2. Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos como trabajador y sujeto de especial proteccion constitucional, y el senor Mario de Jesus Alvarez Gomez como empleador, desde el 4 de mayo de 2014 hasta, por lo menos, el 30 de septiembre de 2016.
  3. Tercero. ORDENAR al senor Mario de Jesus Alvarez Gomez que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, liquide y pague al senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos las prestaciones sociales causadas desde el 4 de mayo de 2014 hasta, por lo menos, el 30 de septiembre de 2016.
  4. Para efectos de calcular el ingreso base de liquidacion de las prestaciones (primas de servicio, cesantias, intereses a las cesantias y vacaciones), debera partirse de que el salario del trabajador en el ano 2014 ascendia a la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos) semanales [$720.000 (setecientos veinte mil pesos) mensuales], de acuerdo con lo probado en este proceso, y de alli en adelante deberan aplicarse los incrementos y reajustes anuales a que haya lugar, con la salvedad de que el empleador podra descontar del total la suma de $1"000.000 que habia anticipado durante el primer ano de servicios, de acuerdo con las aserciones del mismo trabajador en el escrito de tutela.
  5. Cuarto. Por conducto del Juzgado Promiscuo Municipal de El Penol, COMUNICAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- la decision adoptada en esta sentencia, para informarle sobre la existencia del contrato de trabajo declarado entre el senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos y el senor Mario de Jesus Alvarez Gomez, a fin de que evalue el caso y emprenda las acciones correspondientes contra el empleador, de acuerdo con sus deberes y competencias.
  6. Quinto. ADVERTIR al senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos que, si a bien lo tiene, puede acudir ante el juez ordinario laboral para reclamar el reconocimiento del tiempo que aduce haber laborado con posterioridad al 30 de septiembre de 2016, el pago de incapacidades medicas, la indemnizacion de 180 dias de salario por despido al trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, y las demas acreencias a las cuales considere tener derecho.
  7. Sexto. ORDENAR a la EPS Ecoopsos que acate el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud y, en consecuencia, brinde sin interrupciones la asistencia medica que requiera el senor Horacio de Jesus Gomez Hoyos, asi como la atencion integral que comprenda todos los medicamentos, examenes, procedimientos, intervenciones y terapias que ordene su medico tratante, para la recuperacion de su salud.
  8. Septimo. Como consecuencia de la tutela definitiva concedida en esta sentencia, LEVANTAR la medida provisional decretada mediante auto del 13 de abril de 2018, al interior del presente tramite de revision, en favor del accionante.
  9. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.