Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2016

T-029 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ruben Diaz Diaz Como Agente Oficioso De Liliana Bustamante Cepeda·Demandado Instituto Santa Teresita Y Otro

Tema · dato duro
Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Estabilidad Laboral Reforzada En Circunstancias De Enfermedad Del Trabajador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
  • Esposo en representación de esposa enferma
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Debió ordenarse pago de 180 días de salario y cancelar días de salario no pagados por cuanto despido se tornó ineficaz al no solicitar autorización a Inspección del Trabajo
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación sin interrupción
  • Reiteración de jurisprudencia
Contrato Realidad
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
Derecho Al Trabajo Y A La Salud
  • Orden de reintegrar a accionante
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
  • Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Principio De Solidaridad Laboral
  • Protección a trabajadores con disminución en sus condiciones físicas
Principio De Solidaridad
  • Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
  • Contenido y alcance
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de su esposa, aduce que tanto la entidad empleadora como la E.P.S. demandadas vulneraron los derechos fundamentales de ésta, en su orden, por prescindir de sus servicios en un momento que era crítico pues se encontraba a la espera de un diagnóstico médico, en el que, a la postre, se le detectó un tumor cerebral y, por suspender los servicios asistenciales y el suministro de medicamentos que requería, luego de la cirugía a la que debió someterse por la patología que le fue determinada.

Se aborda el análisis de los siguientes tópicos: 1º.

La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.

El alcance del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, según la jurisprudencia constitucional. 3º.

La estabilidad laboral reforzada en circunstancias de enfermedad del trabajador. 4º.

El principio de solidaridad y su aplicación por el juez de tutela y, 5º.

La continuidad de la atención en salud.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo de los derechos al trabajo y a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 30 de abril de 2015, por la cual el Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga revoco la decision de primera instancia y declaro la improcedencia de la tutela, para, en su lugar, CONFIRMAR, parcialmente, la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por el Juez 1o Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto CONCEDIO el amparo de los derechos al trabajo y a la salud de la senora Liliana Bustamante Cepeda, invocados por el senor Ruben Diaz Diaz, en calidad de agente oficioso.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Santa Teresita que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a la senora Liliana Bustamante Cepeda, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor igual o mejor a la que venia desempenando, brindandole todas las garantias prestacionales a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Santa Teresita que, dentro del termino perentorio de diez dias (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la senora Liliana Bustamante Cepeda los salarios y demas emolumentos dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2014 hasta el momento de su reintegro.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Instituto Santa Teresita que no podra separar a la senora Liliana Bustamante Cepeda de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. PREVENIR a Coomeva EPS para que, en lo sucesivo, acate el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud y, en consecuencia, brinde sin interrupciones la atencion medica que requiera la senora Liliana Bustamante, asi como los medicamentos que ordene su medico tratante, para la recuperacion de su salud.
  6. Sexto. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino perentorio de cinco dias (5) dias habiles, contado a partir del reintegro dispuesto en el ordinal
  7. segundo. de esta decision, solicite a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander que realice una valoracion sobre el estado actual de salud de la senora Liliana Bustamante Cepeda, y conceptue sobre su capacidad para desenvolverse con normalidad en el ambito laboral, o de ser el caso, dictamine la eventual estructuracion de una discapacidad de la citada accionante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por63
T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-550/23Afiliación Al Sistema De Seguridad Social (Riesgos Laborales) Y Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Perspectiva De Género, Contrato Realidad Y Principio De Solidaridad. Amparo Transitorio.T-366/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.T-293/23Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante En Contrato De Prestación De Servicios-Contrato Realidad Y Valor Probatorio De Las Capturas De Pantalla Extraídas De Aplicaciones De Mensajería.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-099/23Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De La Tercera Edad, Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermería O Cuidador-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente.
Ver las 63

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.