T-029 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ruben Diaz Diaz Como Agente Oficioso De Liliana Bustamante Cepeda·Demandado Instituto Santa Teresita Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Esposo en representación de esposa enferma
- Debió ordenarse pago de 180 días de salario y cancelar días de salario no pagados por cuanto despido se tornó ineficaz al no solicitar autorización a Inspección del Trabajo
- Prestación sin interrupción
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
- Orden de reintegrar a accionante
- Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Protección a trabajadores con disminución en sus condiciones físicas
- Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
- Contenido y alcance
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso de su esposa, aduce que tanto la entidad empleadora como la E.P.S. demandadas vulneraron los derechos fundamentales de ésta, en su orden, por prescindir de sus servicios en un momento que era crítico pues se encontraba a la espera de un diagnóstico médico, en el que, a la postre, se le detectó un tumor cerebral y, por suspender los servicios asistenciales y el suministro de medicamentos que requería, luego de la cirugía a la que debió someterse por la patología que le fue determinada.
Se aborda el análisis de los siguientes tópicos: 1º.
La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.
El alcance del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, según la jurisprudencia constitucional. 3º.
La estabilidad laboral reforzada en circunstancias de enfermedad del trabajador. 4º.
El principio de solidaridad y su aplicación por el juez de tutela y, 5º.
La continuidad de la atención en salud.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo de los derechos al trabajo y a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 30 de abril de 2015, por la cual el Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga revoco la decision de primera instancia y declaro la improcedencia de la tutela, para, en su lugar, CONFIRMAR, parcialmente, la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por el Juez 1o Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto CONCEDIO el amparo de los derechos al trabajo y a la salud de la senora Liliana Bustamante Cepeda, invocados por el senor Ruben Diaz Diaz, en calidad de agente oficioso.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Santa Teresita que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a la senora Liliana Bustamante Cepeda, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor igual o mejor a la que venia desempenando, brindandole todas las garantias prestacionales a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Santa Teresita que, dentro del termino perentorio de diez dias (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la senora Liliana Bustamante Cepeda los salarios y demas emolumentos dejados de percibir desde el 30 de noviembre de 2014 hasta el momento de su reintegro.
- Cuarto. ADVERTIR al Instituto Santa Teresita que no podra separar a la senora Liliana Bustamante Cepeda de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. PREVENIR a Coomeva EPS para que, en lo sucesivo, acate el principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud y, en consecuencia, brinde sin interrupciones la atencion medica que requiera la senora Liliana Bustamante, asi como los medicamentos que ordene su medico tratante, para la recuperacion de su salud.
- Sexto. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino perentorio de cinco dias (5) dias habiles, contado a partir del reintegro dispuesto en el ordinal
- segundo. de esta decision, solicite a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Santander que realice una valoracion sobre el estado actual de salud de la senora Liliana Bustamante Cepeda, y conceptue sobre su capacidad para desenvolverse con normalidad en el ambito laboral, o de ser el caso, dictamine la eventual estructuracion de una discapacidad de la citada accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.