T-550 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fraisurys Paola Salguedo Melo·Demandado Carnecol - San Felipe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Desigualdad en el ámbito laboral
- Definición
- Elementos esenciales que deben demostrarse
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- No se encuentra acreditada la subordinación y la remuneración por el servicio prestado
- Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
- Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios
- Alcance normativo
- Fundamento constitucional
- Línea jurisprudencial
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores por el incumplimiento derivado de una relación laboral
- Evaluación y prevención de riesgos laborales con perspectiva de género
- Alcance
- Incompatibilidad de establecer la relación sustancial de trabajo, frente la atribución de obligaciones aplicando el principio de solidaridad
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
- Alcance del deber de protección y seguridad de sus trabajadores
- Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene a la empresa accionada, con quien se vinculó laboralmente a través de un contrato de trabajo pactado de forma verbal para asar chorizos en un punto de venta dentro de sus instalaciones, reconocer y pagar las incapacidades que le fueron generadas a raíz del accidente de trabajo que sufrió.
Dicha contingencia se presentó cuando la estufa donde asaba los chorizos explotó debido a la acumulación de gas, producto de una fuga, y le produjo quemaduras de segundo y tercer grado, las cuales fueron atendidas de forma particular debido a que no estaba afiliada a una ARL.
Por lo anterior, solicitó también que se disponga que la empresa le reconozca y pague las incapacidades prescritas a raíz de dicho suceso, así como la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y su avance según la jurisprudencia constitucional. 2º.
Las condiciones de seguridad, prevención de riesgos en el desempeña de actividades laborales desde una perspectiva de género. 3º.
El Sistema General de Riesgos Laborales como estructura fundamental del sistema de protección y garantía del derecho a la seguridad social. 4º.
Los deberes y obligaciones a cargo del empleador en las diferentes modalidades contractuales y, 5º.
El principio de solidaridad laboral.
La Sala de Revisión encontró elementos de juicio suficientes para considerar de manera incontrovertible el estado de indefensión y las condiciones de vulnerabilidad de la peticionara tras el accidente que le produjo quemaduras en su cuerpo y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que tuteló de manera transitoria sus garantías constitucionales.
Se conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo para que, en el marco de sus competencias, promueva medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE el dictado el 1º de noviembre de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en cuanto tuteló de manera transitoria los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social invocados por la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a las sociedades MI RED BARRANQUILLA IPS S.A.S., a la ASOCIACIÓN MUTUALSER EPS S.A., a la Personería Municipal de Barranquilla, a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, al Ministerio del Trabajo, a la Oficina de la Mujer, a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público y a la Secretaría de Gobierno, de la presente acción de tutela.
- TERCERO. CONMINAR a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo para que en el marco de sus competencias, promueva medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.