Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de diciembre de 1994Sala Plena

C-555 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante David Guillermo Zafra

Tema · dato duro
Ley 60/93. Arts 6 Y 16. Ley 115/94. Discriminacion De Los Docentes Temporales. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 60/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 60/93 «numeral 5 parte b»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 60/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«parágrafo 1»
Art. 105Ley 115/94INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«parágrafo 3»
Art. 143Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 155Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 159Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 160Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 162Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 23Ley 115/94 «las expresiones, 6. Educación religiosa y en todos los establecimientos educativos»EXEQUIBLE
Art. 24Ley 115/94 «l os establecimientos educativos la establecerán»EXEQUIBLE
Art. 92Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 94Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 95Ley 115/94EXEQUIBLE
Art. 96Ley 115/94 «inciso 1»EXEQUIBLE
15 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. 1. Declarar inexequible el paragrafo 1deg del articulo 6 de la Ley 60 de 1993.
  4. 2. Declarar exequible el numeral 5 de la parte B, del articulo 16 de la Ley 60 de 1993.
  5. 3. Declarar inexequible el paragrafo
  6. tercero. del articulo 105 de la Ley 115 de 1994.
  7. 4. Declarar exequible las expresiones, 6. Educacion religiosa y en todos los establecimientos educativos, del articulo 23 de la Ley 115 de 1994.
  8. 5. Declarar exequible la expresion los establecimientos educativos la estableceran, del articulo 24 de la Ley 115 de 1994.
  9. 6. Declarar exequible la expresion religiosos, del articulo 92 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendimiento de que no puede prescribirse como objetivo de la formacion del educando si este ha rehusado la educacion religiosa.
  10. 7. Declarar exequibles las expresiones por una sola vez y pudiendose establecer renovaciones del articulo 95 de la Ley 115 de 1994.
  11. 8. Declarar exequibles las expresiones procedimiento en caso de exclusion del inciso
  12. primero. del articulo 96 de la Ley 115 de 1994 y por primera vez y cuando no este asociado a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia del inciso
  13. segundo. del articulo 96 de la Ley 115 de 1994.
  14. 9. Declarar exequibles las expresiones del ultimo grado que ofrezca el establecimiento, del articulo 94 de la Ley 115 de 1994 y que debe estar cursando el ultimo grado de educacion que ofrezca la institucion, del articulo 143 de la Ley 115 de 1994.
  15. 10. Declarar exequibles, por las razones expuestas en la parte motiva, los articulos 155, 159, 160 y 162 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendido de que las Juntas acordaran mecanismos y formas de participacion que sean compatibles con su estructura y funciones a fin de dar cauce a la intervencion de los jovenes en aquellos asuntos que mas directamente les concierne.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.