C-555 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante David Guillermo Zafra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Integración
- Exclusión
- Elementos
- Tratamiento diferenciado
- Vinculación al servicio
- Requisitos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 60/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- 1. Declarar inexequible el paragrafo 1deg del articulo 6 de la Ley 60 de 1993.
- 2. Declarar exequible el numeral 5 de la parte B, del articulo 16 de la Ley 60 de 1993.
- 3. Declarar inexequible el paragrafo
- tercero. del articulo 105 de la Ley 115 de 1994.
- 4. Declarar exequible las expresiones, 6. Educacion religiosa y en todos los establecimientos educativos, del articulo 23 de la Ley 115 de 1994.
- 5. Declarar exequible la expresion los establecimientos educativos la estableceran, del articulo 24 de la Ley 115 de 1994.
- 6. Declarar exequible la expresion religiosos, del articulo 92 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendimiento de que no puede prescribirse como objetivo de la formacion del educando si este ha rehusado la educacion religiosa.
- 7. Declarar exequibles las expresiones por una sola vez y pudiendose establecer renovaciones del articulo 95 de la Ley 115 de 1994.
- 8. Declarar exequibles las expresiones procedimiento en caso de exclusion del inciso
- primero. del articulo 96 de la Ley 115 de 1994 y por primera vez y cuando no este asociado a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia del inciso
- segundo. del articulo 96 de la Ley 115 de 1994.
- 9. Declarar exequibles las expresiones del ultimo grado que ofrezca el establecimiento, del articulo 94 de la Ley 115 de 1994 y que debe estar cursando el ultimo grado de educacion que ofrezca la institucion, del articulo 143 de la Ley 115 de 1994.
- 10. Declarar exequibles, por las razones expuestas en la parte motiva, los articulos 155, 159, 160 y 162 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendido de que las Juntas acordaran mecanismos y formas de participacion que sean compatibles con su estructura y funciones a fin de dar cauce a la intervencion de los jovenes en aquellos asuntos que mas directamente les concierne.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.