Micelio

Artículo 143

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

a)

El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;

b)

Dos representantes de los docentes de la institución;

c)

Dos representantes de los padres de familia;

d)

Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;

e)

Un representante de los ex alumnos de la institución, y

f)

Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

Parágrafo

Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-555/94Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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