Micelio

Artículo 160

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Composición de la Junta Distrital de Educación, JUDI. En cada uno de los distritos habrá una Junta Distrital de Educación conformada por:

1.

El Alcalde del Distrito quien la presidirá.

2.

El Secretario de Educación Distrital.

3.

El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado.

4.

El Director de la Oficina de Planeación Distrital o del organismo que haga sus veces.

5.

El Representante del Ministerio de Educación Nacional.

6.

Dos (2) representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el distrito.

7.

Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

8.

Un representante de los directivos docentes del distrito designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados.

9.

Un representante del sector productivo, y

10.

Un representante de las comunidades negras, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-555/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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