Micelio

Artículo 162

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de la Junta Municipal de Educación, JUME. Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por:

1.

El Alcalde, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces.

3.

Un Director de Núcleo designado por la asociación regional de directores de núcleo o quien haga sus veces.

4.

Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras locales, donde existan.

5.

Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados.

6.

Un representante de los padres de familia.

7.

Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si las hubiere, designado por las respectivas organizaciones.

8.

Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-555/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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