Sentencia de Tutela9 de julio de 1999
T-489 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maria Esther Castro Eguis Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Dasalud. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de obligaciones y prestaciones laborales
- Protección constitucional especial
Accion De Tutela Transitoria De Persona De La Tercera Edad
- Pago de salario mínimo mensual y afiliación a seguridad social
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Cartas órdenes de trabajo
- Pago de acreencias laborales a ancianos por presunta vinculación laboral con ente estatal
Principio De La Buena Fe De La Administracion
- Relaciones laborales
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Segundo. Penal Municipal de Santa Marta y
- Primero. Penal del Circuito de esa misma ciudad, el 9 de diciembre 1998 y el 4 de febrero de 1999, respectivamente, mediante los cuales se negó la protección judicial de tutela solicitada por los señores Marina Esther Castro Eguis y Héctor Ojeda Ramírez .
- Segundo. CONCEDER el amparo de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a los actores y, en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital, de la ciudad de Santa Marta, reanudar el pago del salario que conforme a la ley les corresponde, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, mientras la justicia laboral decide acerca de sus pretensiones, para lo cual los tutelantes deberán instaurar la respectiva demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, artículo 8o.
- En caso de no existir partida presupuestal suficiente, las cuarenta (48) horas siguientes se conceden para que el Departamento Administrativo de Salud Distrital inicie los trámites pertinentes para efectuar la adición presupuestal que permita reanudar los pagos que se ordenan, a más tardar en el término de dos (2) meses.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital afiliar a los accionantes a una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas, afiliación que deberá permanecer mientras persista la prestación de sus servicios a la administración distrital. Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atención de la salud del trabajador y que no sea cubierto por la respectiva E.P.S. , deberá ser asumido por ese Departamento.
- Cuarto. DENEGAR el amparo constitucional solicitado por los demandantes, en cuanto se refiere al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones que se hubieren causado y no pagado con anterioridad a esta sentencia, toda vez que para tal fin existen otros medios de defensa judicial.
- Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia será sancionado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Santa Marta, con arreglo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-174/97Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Celador Que No Recibe Pago Porque Su Nombramiento Aun Estaba En Tramite. Concedida Parcialmente.T-166/97Tutela Transitoria. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Y Pago De Salario Justo. Ladrillera. Concedida.C-154/97Ley 80/93. Art. 32 No 3 Parcial. Contratos De Prestacion De Servicios. ExequibleT-098/94Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Prohibicion Por Razon Del Sexo. Afiliacion Del Esposo A La Caja De Seguridad Social. Concedida.C-555/94Ley 60/93. Arts 6 Y 16. Ley 115/94. Discriminacion De Los Docentes Temporales. Exequibles E Inexequibles.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por121
T-166/20Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez De Quienes Acreditan Permanencia Como Estudiantes En Escuelas De Policia Y De Cadete.T-149/20Pension De Jubilacion-Inoponibilidad De Trámites Administrativos Respecto De Quien Cumplió Requisitos Para Obtener La PensiónT-067/19Derecho A La Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral De Victima De ViolenciaT-499A/17Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Adoptante.T-654/16Pension De Sobrevivientes Respecto De Hermanos En Situacion De Discapacidad.T-364/16Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias.
Ver las 121 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.