Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-489 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Maria Esther Castro Eguis Y Otro

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Dasalud. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Pago oportuno de obligaciones y prestaciones laborales
  • Protección constitucional especial
Accion De Tutela Transitoria De Persona De La Tercera Edad
  • Pago de salario mínimo mensual y afiliación a seguridad social
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
  • Cartas órdenes de trabajo
  • Pago de acreencias laborales a ancianos por presunta vinculación laboral con ente estatal
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  4. Segundo. Penal Municipal de Santa Marta y
  5. Primero. Penal del Circuito de esa misma ciudad, el 9 de diciembre 1998 y el 4 de febrero de 1999, respectivamente, mediante los cuales se negó la protección judicial de tutela solicitada por los señores Marina Esther Castro Eguis y Héctor Ojeda Ramírez .
  6. Segundo. CONCEDER el amparo de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a los actores y, en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital, de la ciudad de Santa Marta, reanudar el pago del salario que conforme a la ley les corresponde, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, mientras la justicia laboral decide acerca de sus pretensiones, para lo cual los tutelantes deberán instaurar la respectiva demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, artículo 8o.
  7. En caso de no existir partida presupuestal suficiente, las cuarenta (48) horas siguientes se conceden para que el Departamento Administrativo de Salud Distrital inicie los trámites pertinentes para efectuar la adición presupuestal que permita reanudar los pagos que se ordenan, a más tardar en el término de dos (2) meses.
  8. Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Distrital afiliar a los accionantes a una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas, afiliación que deberá permanecer mientras persista la prestación de sus servicios a la administración distrital. Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atención de la salud del trabajador y que no sea cubierto por la respectiva E.P.S. , deberá ser asumido por ese Departamento.
  9. Cuarto. DENEGAR el amparo constitucional solicitado por los demandantes, en cuanto se refiere al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones que se hubieren causado y no pagado con anterioridad a esta sentencia, toda vez que para tal fin existen otros medios de defensa judicial.
  10. Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia será sancionado por el Juzgado
  11. Segundo. Penal Municipal de Santa Marta, con arreglo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.