Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-499A de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Clara Ines Sierra Bedoya·Demandado Gobernacion De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Adoptante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la Gobernación de Antioquia vulneró derechos fundamentales de la actora, al no prorrogar el vínculo laboral existente entre ellas, a pesar de encontrarse en proceso de adopción con fecha definida de entrega de la menor a adoptar y, por ende, estar cobijada por el fuero de maternidad.

La entidad adujo que la decisión de dar por terminada la relación laboral obedeció al vencimiento del término.

También argumentó que de existir el vínculo laboral los beneficios solicitados no eran aplicables, en la medida en que la niña no había sido entregada y, en tal sentido, el período de gestación no podía equipararse al del trámite de adopción, porque este último podía prolongarse por un término incierto que, generalmente, superaría al de la gestación.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar la protección reforzada de la maternidad en el ámbito de trabajo. 2º.

Los fundamentos normativos y jurisprudenciales de la protección laboral reforzada de las mujeres embarazadas o en período de lactancia y de las madres adoptantes. 3º.

Reglas sobre la aplicación de este derecho. 4º.

Extensión de la protección laboral reforzada a las madres adoptantes en virtud del principio de igualdad. 5º.

Licencia de maternidad de las precitadas trabajadoras. 6º.

Reglas sobre el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de las trabajadoras dependientes en estado de embarazo o en período de lactancia y las madres adoptantes. 7º.

Referentes normativos y jurisprudenciales de los empleos temporales en el sector público y, 8º.

El alcance de las medidas de protección a la maternidad en el caso de empleadas públicas vinculadas mediante empleos de carácter temporal.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 8 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a través de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital, en condiciones de igualdad, de la señora Clara Inés Sierra Bedoya.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernación de Antioquia que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, inicie las gestiones para pagar a la señora Clara Inés Sierra Bedoya (i) los salarios y prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, hasta cuando hubiese entrado a disfrutar de la licencia de maternidad; así como (ii) la licencia de maternidad de 14 semanas a la que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, el pago deberá hacerse efectivo en un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.