Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2016

T-353 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lizeth Cristina Landinez Tami Y Otros.·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Y Otros.

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada En Cargos De Descongestion De La Rama Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden a Consejo Seccional de la Judicatura reconocer salarios dejados de percibir, desde cuando fue retirada hasta tres meses después del parto, y pagar las cotizaciones a la EPS a la cual se
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Fuero De Maternidad Y Alcance De Las Medidas De Proteccion
  • Cuando las causas para la terminación de la relación laboral fueron objetivas, generales y legítimas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulnera el derecho a la estabilidad reforzada de tres mujeres, al desvincularlas de su trabajo por la finalización de las medidas de descongestión que sustentaban los cargos que ocupaban, a pesar de encontrarse dos de ellas en estado de embarazo y la tercera, en un período de incapacidad.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada por embarazo y, como medida excepcional para la protección de la estabilidad laboral reforzada respecto a las personas en condición de discapacidad.

En el caso de las mujeres en estado de gravidez se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada tomar las medidas necesarias para reconocer el valor de los salarios dejados de percibir, desde que fueron retiradas de la institución hasta tres meses después del parto, así como para pagar las cotizaciones a las E.P.S. a las que se encontraban afiliadas, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida.

En el tercer asunto se confirma la decisión de instancia que negó la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-5492366, REVOCAR la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la senora Lizeth Christina Landinez Tami.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, tome la medidas necesarias para reconocer a la senora Lizeth Christina Landinez Tami el valor de los salarios dejados de percibir, desde cuando fue retirada hasta tres meses despues del parto, y pague las cotizaciones a la E.P.S. a la cual se encontraba afiliada la actora, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebe cumpla un ano de vida.
  3. Tercero. En el expediente T-5523434, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo invocado. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual se concedio el amparo.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, tome la medidas necesarias para reconocer a la senora Maria Clara Ortiz Montoya el valor de los salarios dejados de percibir, desde cuando fue retirada hasta tres meses despues del parto, y pague las cotizaciones a la E.P.S. a la cual se encontraba afiliada la actora, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebe cumpla un ano de vida.
  5. Quinto. En el expediente T-5523437, CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo invocado de la senora Elizabeth Castro Murcia contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Direccion Ejecutiva Seccional de Villavicencio.
  6. Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  7. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  8. Magistrado
  9. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  10. Magistrado
  11. ALBERTO ROJAS RIOS
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.