T-719 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonidas Uribe Ramirez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Conformación
- Fundamental como parte de la salud
- Eventos en los que procede su exoneración
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas jurisprudenciales
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Improcedencia por temeridad
- Negar exoneración de cuotas de recuperación al accionante
- Procedencia para defender derechos del usuario del servicio público de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia
- Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos
- Contenido
- Criterios de actualización
- Ordenar a EPS-S disponga a un especialista que conozca la historia clínica del accionante para que lo valore y en caso de ser necesario ordene silla de ruedas y servicio de enfermería
- Ordenar a EPS-S suministre servicio de transporte
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En seis acciones de tutela se aduce que diferentes E.P.S. vulneran derechos fundamentales de sus pacientes, al negarles insumos o servicios necesarios para el tratamiento de las patologías que padecen, alegando que se trata de bienes cuya finalidad es netamente estética o que se encuentran excluidos del POS.
Las demandadas no tuvieron en consideración que los interesados no tenían la capacidad económica para sufragar lo solicitado, por tener un costo muy elevado o impagable, obligándolos a asumir una carga desproporcionada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los requisitos de la acción de tutela en materia de salud. 2º.
El derecho a la salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º.
El Plan Obligatorio de Salud. 4º.
Las reglas de acceso a servicios excluidos del POS. 5º.
Las reglas probatorias de la falta de capacidad económica en prestaciones de salud y, 6º.
La exoneración de copagos.
Se analiza cada caso en concreto y de acuerdo a sus particularidades de cada uno se adoptan las medidas pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision proferida el 15 de enero de 2015 por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Leonidas Uribe Ramirez contra la Nueva EPS, por los motivos aqui expuestos. (T-5.076.102)
- Segundo. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Giron el 29 de abril de 2015 que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Mary Celis Chapeta en calidad de agente oficiosa del senor German Palacio Celis, y en su lugar: ORDENAR a Salud Vida EPS-S que (A) dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga a un especialista que conozca la historia clinica del senor German Palacios Celis, para que lo valore y en caso de ser necesario ordene (i) la silla de ruedas reclinable en caso de requerirla para garantizar la movilidad del paciente detallando especialmente los criterios que se deben cumplir; (ii) el servicio de una enfermera o de un cuidador en caso de requerirlo, detallando las condiciones en las cuales se prestara el servicio, siguiendo esos criterios la entidad debera suministrar el servicio de forma inmediata. (T-5.077.210); y (B) suministre el servicio de transporte al senor German Palacio Celis para asistir a las hemodialisis con la frecuencia que corresponda. NEGAR la exoneracion de las cuotas de recuperacion al senor German Palacio Celis.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cali que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela presentada por Ramon Cardona Galarza como agente oficioso de su padre Alonso Cardona Marmolejo contra Servicio Occidental de Salud - SOS-EPS, que no encontro probada la falta de capacidad economica o la condicion de pobreza del agenciado (T-5.083.695).
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Control de Garantias de Armenia del 16 de junio de 2015, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social de Oscar David Carvajal Perez, por los motivos expuestos (T-5.090.697).
- Quinto. CONFIRMAR la decision de la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia del 17 de julio de 2015 que revoco la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros y nego el amparo solicitado por la senora Diana Carolina Forero Vargas (T-5.093.163).
- Sexto. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela presentada por Hector Fabio Ospina Gaviria contra Asmet Salud EPS-S y la Secretaria de Salud Departamental del Quindio, por los motivos aqui expuestos (T-5.097.402).
- Septimo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.