Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2016

T-200 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosa Helena Barrera Ferrucho Y Otro·Demandado Capital Salud Eps-S

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad Y Personas De La Tercera Edad. Autorizacion De Medicamentos E Insumos Incluidos Del Pos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Con Discapacidad Psiquica, Fisica O Sensorial Y Personas De La Tercera Edad
  • Autorización de medicamentos, servicios e insumos no incluidos en el POS
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS autorizar suministro diario de pañales
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • El deber de solidaridad y de asumir cargas soportables
  • Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instauran dos acciones de tutela diferentes, en las cuales se solicita al juez constitucional ordenar el suministro de un número determinado de pañales desechables para adultos, que fueron sugeridos por los médicos tratantes de los pacientes agenciados.

Los profesionales no están adscritos a las Entidades Promotoras de Salud respecto de las cuales se solicita la entrega de los pañales y, los accionantes como los agenciados para quienes reclaman los mismos, no cuentan con los recursos suficientes para sufragar su costo.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación en la causa en los casos de la agencia oficiosa y cuando la tutela es interpuesta contra particulares encargados de un servicio público. 2º.

Las reglas jurisprudenciales para la autorización de insumos, medicamentos y servicios no incluidos en el POS y, 3º.

El derecho a la salud de las personas con discapacidad psíquica, física o sensorial y las personas de la tercera edad en relación con la precitada autorización.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas entregar los pañales desechables para adultos solicitados, conforme a la prescripción del médico tratante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. En relación con el expediente T- 5358602, REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Rosa Helena Barrera Ferrucho en calidad de agente oficiosa de Yaneth Barrera Ferrucho en contra de Capital Salud EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud del accionante.
  2. SEGUNDO. En relación con el expediente T- 5358602, ORDENAR a Capital Salud EPS-S que en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean entregados a la señora Yaneth Barrera Ferrucho los pañales desechables para adulto solicitados, esto es, tres (3) pañales al día conforme a la prescripción del médico tratante, es decir, noventa (90) pañales al mes. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad accionada pueda adelantar los recobros que considere procedentes de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguridad social.
  3. TERCERO. En relación con el expediente T- 5382841, REVOCAR la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ancuya, Nariño, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Rosa Maritza Moreno en calidad de agente oficiosa de Secundino Zambrano Zambrano en contra de la Nueva EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud del accionante.
  4. CUARTO. En relación con el expediente T- 5382841, ORDENAR a la Nueva EPS que en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean entregados al señor Secundino Zambrano Zambrano los pañales desechables para adulto solicitados, esto es, cinco (5) pañales al día conforme a la prescripción del médico tratante, es decir, ciento cincuenta (150) pañales al mes. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad accionada pueda adelantar los recobros que considere procedentes de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguridad social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.