T-243 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mayerly Katalina Marin Caicedo Y Otro·Demandado Saludcoop E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ordenar el suministro de un medicamento que no cuenta con el registro sanitario del IN
- Orden a EPS valorar y diagnosticar el estado de salud de menor a fin de determinar la pertinencia del medicamento requerido, en el evento de autorizarse, deberá ser suministrada a la mayor brevedad
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Fundamental autónomo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales por negar a sus pacientes la entrega de medicamentos NO POS, por no tener registro de sanidad expedido por el INVIMA o por no estar autorizado para atender la patología, de acuerdo a las normas vigentes de la entidad y el concepto del Comité Técnico Científico.
Se reitera jurisprudencia referente a la salud como derecho fundamental; el suministro de medicamentos, elementos, tratamientos y procedimientos que no se encuentren incluidos en el POS y; la solicitud de medicamentos que no cuenten con registro INVIMA.
No obstante a confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado, la Sala con el fin de proteger los derechos invocados por los peticionarios, ordena a las demandadas valorar y diagnosticar el estado de salud de los pacientes accionantes por parte de un equipo interdisciplinario de la entidad, con el fin de determinar la pertinencia de los medicamentos requeridos.
Advierte que dicho concepto debe estar fundamentado en criterios técnicos o científicos y que, de llegarse a autorizar, deberá suministrarlos a la mayor brevedad posible.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En el expediente T-4671468, CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido el 5 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Duitama (Boyacá), en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Diva Mallerly Caicedo Molina, en representación de la menor Mayerly Katalina Marín Caicedo, contra SALUDCOOP E.P.S..
- Segundo. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. SALUDCOOP que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, valore y diagnostique el estado de salud de la menor Mayerly Katalina Marín Caicedo por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del medicamento requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos. En el evento de autorizarse, deberá ser suministrada a la mayor brevedad.
- Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP E.P.S. que debe brindar de manera pronta y oportuna la atención integral a la paciente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
- Cuarto. En el expediente T-4671965, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 27 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Jorge Alarcón Quintero, contra SALUDTOTAL E.P.S..
- Quinto. No obstante lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ORDENAR a la E.P.S. SALUDTOTAL que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, valore y diagnostique al señor Jorge Alarcón Quintero por un equipo multidisciplinario de la E.P.S., a fin de determinar la pertinencia del medicamento requerido. Dicho concepto deberá estar fundamentado en criterios técnicos o científicos. En el evento de autorizarse, deberá ser suministrado a la mayor brevedad.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.