T-001 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jorge Eliecer Pineda Mejia·Demandado Salud Total E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- MIPRES tiene limitación para su aplicabilidad
- Creación de Plataforma tecnológica MIPRES
- Caso en que EPS niega suministro de medicamento bajo el argumento que el mismo no cuenta con la aprobación del INVIMA para el tratamiento de la patología que padece el accionante
- Orden a EPS autorizar al accionante y garantizar la práctica de terapia con el medicamento ordenado, en la forma establecida por su médico tratante
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Creación de la plataforma tecnológica Mi Prescripción MIPRES
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Eliminación de la figura del Comité Técnico Científico
- Procedencia por cuanto autorización de segundos usos cuando medicamento ordenado por médico tratante no tiene indicación del INVIMA no es competencia de la Superintendenci
- Reiteración de jurisprudencia
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Reglas jurisprudenciales sobre procedencia
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Requisitos para acceder a ellos
- Jurisprudencia constitucional
- Mismas coberturas en el régimen subsidiado y en el régimen contributivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene un diagnóstico de degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo, lo cual le genera baja visión del ojo izquierdo y, por ende, imposibilidad de llevar una vida digna.
Aduce que la E.P.S.S Salud Total vulneró sus derechos fundamentales al no autorizarle la terapia Intravítrea con un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que dicho fármaco no se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria para el tratamiento de la patología que padece.
Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la salud bajo la Ley 1751 de 2015; los requisitos para acceder a medicamentos excluidos del Plan de Beneficios de Salud y la solicitud de medicamentos que no cuentan con el registro sanitario del INVIMA para su uso en determinada patología.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado
- Primero. de Pequenas Causas Laborales de la ciudad de Cartagena - Bolivar, que denego la accion de tutela formulada por Jorge Eliecer Pineda Mejia contra Salud Total EPS-S, para en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en lo referente al medicamento Terapia intravitrea con Ozurdex(r) en ojo izquierdo.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS-S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice al accionante y garantice la practica de la Terapia intravitrea con el medicamento Ozurdex(r) en ojo izquierdo, en la forma establecida por su medico tratante.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.