Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2024

T-264 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Helena·Demandado Eps Compensar

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes. Suministro De Medicamentos Sin Registro Sanitario Invima (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
Invima
  • Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Creación de Plataforma tecnológica MIPRES
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Menor
  • Tratamiento integral para el cáncer y exoneración de copagos
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Criterios de exclusión de financiamiento con recursos públicos de la salud
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo de diez años, considera que la EPS cuestionada vulneró derechos fundamentales del menor, al negarse a autorizar y suministrar un medicamento que fue prescrito por los médicos tratantes como monoterapia para el manejo y tratamiento del tumor maligno de cerebelo que presenta el niño.

La entidad adujo que la enfermedad que precitada no estaba incluida entre las indicaciones farmacológicas dispuestas por el INVIMA para el uso de la pretendida medicina.

Además de la solicitud de fármaco, la tutelante pidió el tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud en sus generalidades y en lo referente a los sujetos de especial protección constitucional, a la luz de la Ley 1751 de 2015. 2º.

El principio de continuidad en la prestación del servicio a la salud. 3º.

El medicamento Imatinib en el Plan de Beneficios en Salud y la solicitud de medicamentos que no cuentas con el registro del INVIMA para su uso en determinada patología y, 4º.

El tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 04 de septiembre de 2023 por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual declaró la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del niño Alejandro.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, autorice, materialice y garantice la entrega del medicamento "Imatinib 400 mg cápsula" a Alejandro, en la forma establecida por los médicos tratantes y durante todo el tiempo en que sea requerido. Para tal fin, y dado el caso, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar de forma oportuna y ágil, en el límite temporal previamente señalado, los trámites administrativos que sean requeridos, en el marco de su competencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, reporte al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento "Imatinib 400 mg cápsula", para el manejo de la enfermedad que padece Alejandro, adjuntando la evidencia científica que soporte la efectividad y seguridad en el acceso a dicho medicamento, con el fin de que se surta el trámite dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2024, que refiere al listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS Compensar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, y de ahí adelante, garantice en favor del niño Alejandro el acceso al tratamiento integral, respecto de su diagnóstico de tumor maligno del cerebelo. Lo anterior, en procura de que sean prestados, con continuidad y sin barreras, los servicios que dispongan los médicos tratantes en atención a dicho diagnóstico y las enfermedades y complicaciones que puedan surgir del mismo.
  5. QUINTO. ORDENAR a la EPS Compensar que, el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, y de ahí adelante, asuma la prestación de los servicios de salud que requiera Alejandro, para tratar su enfermedad de tumor maligno del cerebelo, sin que le puedan exigir copagos o cuotas moderadoras por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás asuntos que demande la atención de su patología.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.