T-065 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nsb·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Relación con el derecho al diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Orden a EPS realice junta médica interdisciplinaria para determinar enfermedad y tratamiento a seguir
- Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
- Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
- La IPS debe ser elegida dentro de las opciones ofrecidas por la respectiva EPS
- Concepto y alcance
- Especial protección
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se interpone en favor de una joven catorce años de edad que padece un trastorno afectivo bipolar.
Se pide al juez constitucional que ordene la realización de una evaluación mental a la adolescente, para poder contar con un diagnóstico efectivo sobre su condición de salud mental.
Se reitera jurisprudencia sobre (i) el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes en su fase de diagnóstico, (ii) el principio de continuidad en el servicio de salud y; (iii) el derecho a la salud mental como componente del derecho fundamental a la salud.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud en su fase de diagnóstico, pero se deniega la solicitud de tratamiento integral.
Se imparten unas órdenes específicas a la EPS y se insta a no seguir imponiendo barreras administrativas o de otra índole que entorpezcan el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de la menor o que impidan que obtenga un diagnóstico efectivo de su condición médica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora NSB, actuando en representación de LMLB en contra de Compensar Entidad Promotora de Salud EPS al encontrar configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de LMLB en su fase de diagnóstico y NEGAR la solicitud de tratamiento integral.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar Entidad Promotora de Salud EPS para que en un término no mayor a tres (3) días, autorice, programe y realice - a través de su red de prestadores de servicios de salud - el procedimiento de salud denominado "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario" correspondiente a la Clasificación Única de Procedimientos de Salud (CUPS) 941400 a la niña LMLB, hija de la accionante NSB.
- TERCERO. ORDENAR a Compensar Entidad Promotora de Salud EPS para que en cumplimiento a la garantía de libre elección como principio del derecho fundamental a la salud establecido en el literal h) del artículo 6 la Ley 1751 de 2015, ofrezca a la paciente la libertad de elegir la entidad de salud dentro de la oferta disponible en su red de prestadores, que prestará el servicio "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario" correspondiente a la Clasificación Única de Procedimientos de Salud (CUPS) 941400.
- CUARTO. INSTAR a la EPS COMPENSAR a no seguir imponiendo barreras administrativas o de otra índole que entorpezcan el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de LMLB o que impidan que obtenga un diagnóstico efectivo de su condición médica. Tales como el requisito de obtener una nueva valoración por psiquiatría infantil como condicionamiento para poder acceder al procedimiento CUPS 941400 "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario."
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.