Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2024

T-065 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Nsb·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Del Derecho A La Salud En Su Faceta Diagnóstico Y Continuidad En El Tratamiento Médico Para Niños, Niñas Y Adolescentes-Reiteración Jurisprudencial Sobre Tratamiento Integral En Problemas De Salud Mental
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS realice junta médica interdisciplinaria para determinar enfermedad y tratamiento a seguir
  • Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
Principio De Libre Escogencia De Instituciones Prestadoras De Salud Ips
  • La IPS debe ser elegida dentro de las opciones ofrecidas por la respectiva EPS
Derecho A La Salud Mental
  • Concepto y alcance
  • Especial protección
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpone en favor de una joven catorce años de edad que padece un trastorno afectivo bipolar.

Se pide al juez constitucional que ordene la realización de una evaluación mental a la adolescente, para poder contar con un diagnóstico efectivo sobre su condición de salud mental.

Se reitera jurisprudencia sobre (i) el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes en su fase de diagnóstico, (ii) el principio de continuidad en el servicio de salud y; (iii) el derecho a la salud mental como componente del derecho fundamental a la salud.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud en su fase de diagnóstico, pero se deniega la solicitud de tratamiento integral.

Se imparten unas órdenes específicas a la EPS y se insta a no seguir imponiendo barreras administrativas o de otra índole que entorpezcan el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de la menor o que impidan que obtenga un diagnóstico efectivo de su condición médica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora NSB, actuando en representación de LMLB en contra de Compensar Entidad Promotora de Salud EPS al encontrar configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de LMLB en su fase de diagnóstico y NEGAR la solicitud de tratamiento integral.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Compensar Entidad Promotora de Salud EPS para que en un término no mayor a tres (3) días, autorice, programe y realice - a través de su red de prestadores de servicios de salud - el procedimiento de salud denominado "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario" correspondiente a la Clasificación Única de Procedimientos de Salud (CUPS) 941400 a la niña LMLB, hija de la accionante NSB.
  3. TERCERO. ORDENAR a Compensar Entidad Promotora de Salud EPS para que en cumplimiento a la garantía de libre elección como principio del derecho fundamental a la salud establecido en el literal h) del artículo 6 la Ley 1751 de 2015, ofrezca a la paciente la libertad de elegir la entidad de salud dentro de la oferta disponible en su red de prestadores, que prestará el servicio "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario" correspondiente a la Clasificación Única de Procedimientos de Salud (CUPS) 941400.
  4. CUARTO. INSTAR a la EPS COMPENSAR a no seguir imponiendo barreras administrativas o de otra índole que entorpezcan el acceso a los servicios de salud prescritos en favor de LMLB o que impidan que obtenga un diagnóstico efectivo de su condición médica. Tales como el requisito de obtener una nueva valoración por psiquiatría infantil como condicionamiento para poder acceder al procedimiento CUPS 941400 "Evaluación de Salud Mental por equipo interdisciplinario."
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.