T-373 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Atilio Alberto De La Cruz Gomez En Representacion De Atilio Alberto De La Cruz Beltran·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si judicialmente el hijo inválido ha sido declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, la autoridad administrativa deberá aceptar, valorar y c
- Certificado médico que acompaña la demanda es un dictamen pericial y no se somete a contradicción
- Valor de las pruebas que se aportan en dicho trámite
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
- Vulneración por exigir como requisito para reconocer sustitución pensional a hijo inválido, que no haya personas que le deban alimentos
- Procedencia por ocasionarse un perjuicio irremediable a hijo en situación de discapacidad
- Vulneración del debido proceso, al exigir dictamen expedido por una junta regional de calificación como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capa
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, obrando en representación de su padre interdicto, de quien es guardador, interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la salud.
Lo anterior, en razón a que la citada entidad le negó el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada a favor de su padre inválido, en virtud del fallecimiento de su progenitora, alegando que el agenciado tenía derecho a recibir alimentos de otras personas y no aportó un certificado de pérdida de capacidad laboral expedido por una Junta Regional de Calificación.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que niegan el reconocimiento de una sustitución pensional. 2º.
El proceso de interdicción y el valor de las pruebas que se aportan en dicho trámite. 3º.
El principio de libertad probatoria como elemento del debido proceso. 4º.
El precitado principio en el procedimiento de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 5º.
El derecho a la seguridad social y el principio de solidaridad. 6º.
El desconocimiento de este derecho cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley y, 7º.
El derecho a la igualdad y las acciones afirmativas a favor de las personas en situación de discapacidad.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado.
Se advierte al accionante que de acuerdo al principio de solidaridad, tiene a su cargo la obligación de suministrar la subsistencia a su padre, quien no puede hacerlo por sí mismo.
Se precisa, que lo anterior implica asistir al demandante en sus necesidades y asegurarse de que sea tratado médicamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Segunda de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1o de diciembre de 2014, que revoco la sentencia de primera instancia que concedio la tutela. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 10 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado
- Septimo. de Familia Oral de Barranquilla, por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al senor Atilio Alberto De la Cruz Gomez, que de acuerdo con el principio de solidaridad tiene a su cargo la obligacion de suministrar la subsistencia de su padre, quien no puede hacerlo por si mismo. Lo anterior implica asistir al accionante en sus necesidades y asegurarse de que sea tratado medicamente.
- TERCERO. INSTAR al ICBF, para que verifique si el hijo del accionante esta cumpliendo con sus obligaciones como guardador principal de su padre, y en caso de que no sea asi, informe de la situacion al Defensor de Familia del lugar de residencia del senor De la Cruz Beltran, para que, si lo considera pertinente, este ultimo (i) adelante un proceso de restablecimiento de derechos y, (ii) promueva un proceso de remocion de guardador.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.