T-431 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Abicinia Llanes Benitez·Demandado Cajanal Administrada Por El Patrimonio Autonomo Buen Futuro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación no puede valorarse en términos exclusivamente cuantitativos, sino dentro de una perspectiva cualitativa
- Caso en que la entidad demandada afirma que se encontraba vigente vínculo matrimonial del causante y no existía constancia de viudez o sentencia de separación de cuerpos
- Reglas de procedencia
- Línea jurisprudencial
- Fundamental por conexidad
- Finalidad
- Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional
- Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital, tercera edad.
La accionante reclama el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a causa del fallecimiento de su compañero permanente, con quien convivió los últimos 40 años antes de su deceso.
Su pareja ostentaba la calidad de pensionado a cargo de CAJANAL y era quien velaba económicamente por la familia, compuesta además, para la época, octubre de 1990, por dos menores de edad.
La entidad demandada le negó la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que al momento del fallecimiento se encontraba vigente un vínculo matrimonial con otra persona, sin que obrara sentencia judicial de separación de cuerpos.
La prestación se reconoció a favor de los entonces hijos menores, pero únicamente hasta el momento en que alcanzaron su mayoría de edad, esto es abril de 1993 y diciembre de 1995.
En varias oportunidades la actora ha solicitado a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión, peticiones que ha respaldado con los documentos que le han sido exigidos y con las pruebas testimoniales que acreditan su condición de compañera permanente del titular de la pensión, pero no ha logrado respuesta favorable a sus requerimientos.
Para decidir la Sala examina el caso, desarrollando la siguiente temática: 1º.
Posible incidencia en el asunto del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en sentencia T-016/10 en CAJANAL. 2º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 3º.
El derecho a la seguridad social para los ancianos, teniendo en cuenta el tema de la vida probable y su relación con el mínimo vital. 4º.
La relevancia constitucional del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional y 5º.
Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de conformidad con la sentencia T-1094/03.
Se decide tutelar los derechos invocados y se ordena a la accionada que adopte las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la accionante a recibir la pensión que correspondía a su compañero permanente.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cordoba, Sala Penal, dentro de la accion de tutela instaurada por Abicinia Llanes Benitez contra la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- administrada por el Patrimonio Autonomo BUENFUTURO.
- SEGUNDO. CONCEDER a la senora Abicinia Llanes Benitez, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo tutelar solicitado para sus derechos fundamentales, como persona de la tercera edad objeto de especial proteccion, al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a una vida digna y al minimo vital.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- administrada por el Patrimonio Autonomo BUENFUTURO o a la entidad que haga sus veces, que dentro de un termino de treinta (30) dias calendario, a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte todas las medidas necesarias para reconocer y hacer efectivo el derecho de la senora Abicinia Llanes Benitez a recibir la pension que correspondia al senor Olin Alberto Pardo Silva.
- CUARTO. Librese por Secretaria, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.